La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) prohibió a los bancos y a proveedores no bancarios utilizar puntos de venta que solo permitan procesar operaciones con tarjetas de débito y crédito internacionales y los instó a evitar la realización de transacciones «al margen de los mecanismos y procedimientos autorizatorios establecidos por la legislación bancaria y cambiaria nacional vigente».
El organismo de regulador ha venido realizando inspecciones en las empresas que prestan servicios de pago y detectó que algunas de estas compañías comercializan «equipos puntos de venta de la marca ‘Flexipos’ con el aplicativo Net 2417, propiedad de la empresa 24-7, LLC, domiciliada en el estado de Florida de los Estados unidos de América que le permite a los establecimientos comerciales que utilizan tales dispositivos procesar transacciones exclusivamente con tarjetas de débito y crédito internacionales al margen del sistema nacional de pagos».
Así mismo, la Sudeban alerta que «de lgual modo, dicha práctica, a través de la utilización de los puntos de venta ‘Flexipos’ con el aplicativo Net 2417, propiedad de la empresa 24, LLC, pudiera estar contribuyendo con la realización de actividades contrarias a la normativa nacional vigente en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva».
Más allá, en un comunicado sobre el mismo tema firmado por el superintendente de bancos, Antonio José Morales Rodríguez, se señala que «esta Superintendencia ha evidenciado que la empresa Services 24-7, LLC, constituida en los Estados Unidos de América, la cual sin estar debidamente autorizada por este Ente Supervisor, auspicia alianzas comerciales a través de empresas Proveedoras de Puntos de Venta, para ofrecer en territorio venezolano, servicios relacionados con la prestación de medios de pago, utilizando fraudulentamente la plataforma comercial desarrollada por empresas nacionales, para comercializar equipos de puntos de venta ‘Flexipos’, promoviendo en el mercado interno, el uso del aplicativo denominado Net 2417, sin autorización por parte de este Organismo».
El organismo insta «a la población; así como al comercio en general y a las instituciones del sector bancario a no contratar o realizar alianzas con empresas que pretendan prestar servicios de esta naturaleza sin la autorización de esta Superintendencia y del Banco Central de Venezuela».
En el plano normativo, la Sudeban recuerda que los puntos de venta representan «un servicio ofrecido por las instituciones bancarias» y cuya operatividad es controlada por estas entidades y señala que estos equipos y su utilización están sometidas a normativas emanadas del Banco Central de Venezuela y la superintendencia bancaria, de acuerdo con sus competencias.
De manera que «tal actividad es de carácter reservada y cualquier persona natural o jurídica que se dedique a prestar un servicio de Proveedor de Puntos de Venta o Proveedor no Bancario de Servicios de Pago, en contravención a las citadas normativas, podrá ser sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario».
Circular Sib Dsb Cj Od 0080… by Armando Pernía
Banca y Negocios