Un proceso electoral se avecina y ante el reiterado desacato legal, propiciado por el C.N.E, el TSJ, la Asamblea Nacional, y la constante contradicción de los dirigentes políticos; continuamos observando el mismo panorama, al afirmar ellos que “el problema de Venezuela, es político, más no jurídico”, ¡Que error! Si analicemos los siguientes conceptos según la Real Academia: 1) Política: del gr., político; doctrina u opinión referente “al gobierno” de los Estados. Actividad de los que rigen o aspiran a regir los destinos públicos, Cortesía y buen modo de portarse. Por extensión arte con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado, “lo contrario a este concepto seria antipolítica”. 2) Jurídico: Adj. Que se hace según la forma legal. ¿Entonces, cuando se viola la Constitución y la ley, el problema es político, jurídico o antijurídico? Expresar que una elección es ilegal, pero no se exhiben las pruebas, ni se interponen los recursos de ley, ni se ilustra al ciudadano, a defender el proceso, es validar el mismo con la acción. El problema radica en no exigir la Justicia. ¿Y que es la Justicia? Es la “Virtud de darle a cada uno lo suyo. Sin: Equidad, ecuanimidad, derecho, imparcialidad, neutralidad. Ant: Arbitrariedad, / lo que debe hacerse según la razón y al derecho. / Ministros y Tribunales que ejercen la justicia. / Sin. Pena, condena”.
El 30 de Enero del 2.000, el Constituyente, aprobó el Estatuto Electoral del Poder Publico, previendo en su Articulo 1º: El presente Estatuto Electoral, regirá los primeros procesos comiciales para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la Republica, Diputados a los Consejos Legislativos y Gobernadores de los Estados, Concejales y Alcaldes, “Juntas Parroquiales, representantes al Parlamento Latinoamericano y representantes a Parlamento Andino”. Su artículo 3º: “Los candidatos que sean elegidos en los comicios previstos en este Estatuto Electoral, lo serán para un periodo completo de conformidad con la Constitución y este Estatuto”. Articulo 15º: “Para la elección de la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos de los Estados, del Cabildo Metropolitano de Caracas, de los Concejos Municipales y de las Juntas Parroquiales, se aplicara el siguiente porcentaje: circunscripciones nominales un 60%, y para la representación proporcional un 40% “Voto Lista”. Entonces ¿por qué nunca se le exigió al Tribunal Supremo, conminara al C.N.E, ha aplicar la representación proporcional, pautada en el articulo 186 Constitucional, desde las elecciones generales, del 30 de Julio del 2000? ¿No hubo omisión a le ley?
Recordemos que el 07 de Agosto de 2.005, hubo elecciones municipales, “y se participó”, pero en Diciembre del mismo año, hubo elecciones parlamentarias, y varios dirigentes, “promovieron la no participación”, infringiendo el articulo 2 de la Carta Democrática Interamericana, que prevé: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la “participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. Argumentando que el C.N.E, no quería adjudicar la representación proporcional de las minorías e implementar las famosas Capta Huellas, cuestión que desecho el órgano rector. “Luego de entregar la Asamblea Nacional, a este desgobierno rojo rojito, tomaron todos los poderes para si, y ante tal error, la oposición decidió participar en la venideras elecciones, sin la debida representación de la minorías, con capta huellas y hasta con puntos rojos y azules. Permitiendo la exclusión de los procesos electorales de las Juntas Parroquiales desde el año 2.009.
Establecidas en los artículos: 64, 71, 182 de la Constitución, mal pudo la Asamblea Nacional. Reformar la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, visto que su articulo 82 pauto: “la elección conjunta de Alcaldes, Concejalas, las Juntas Parroquiales y los lapsos de 4 años”. Para luego publicar el 12 de Agosto de 2009, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, derogando La Ley Orgánica del Sufragio y el Estatuto Electoral, de forma inconstitucional pues el Art. 298 prevé: “La Ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” criterio ratificado por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1528, del 10 de Agosto 2004. ¿La pregunta, por que no, se solicito su nulidad ante el TSJ? ¿Por que no solicitaron, un referéndum abrogatorio de las in comento? ¿En el Revocatorio Presidencial, el C.N.E, les objeto las firmas, a sus principales convocantes, pero, ni siquiera solicitaron el coteje de sus huellas, o será que es muy fácil falsificar una huella dactilar? Para desenmascarar a la Casa del Truco. Que oportunidad de oro, se perdió.
Sacaron del juego electoral, a los Diputados del Parlatino y Mercosur. Henry Ramos Allup, Timoteo Zambrano y Delza Solorzano, representantes del Parlatino, interponen por primera vez, un amparo ante el T.S.J, “no resuelto aun”. Para luego inscribirse como Diputados a la Asamblea Nacional del 2.015. Y en acuerdo político con el PSUV, nombrar en su segunda sesión, a dedo, a dichos parlamentarios, ¿Quién los entiende? En antinomia con artículo 191 Constitucional: Los Diputados de la Asamblea Nacional, no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura. Debido a dedicación exclusiva. ¿No sabrán que las funciones del los diputados del Parlatino y Parlasur, “son distintas”, a los Diputados de la A.N? Mientras la Ley Orgánica del Poder Electoral: prevé su elección, Articulo 33 Numeral: 1 organizar los procesos de las Juntas Parroquiales. Numeral 7: Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base a las actas de escrutinios a quienes resulten elegidos a los cuerpos deliberantes para el parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Dos (2) Diputados de la Asamblea Nacional, denunciaron al respectivo cuerpo, al no darle cumplimiento: al ACUERDO, aprobado el 23-10-2.016, “Para La Restitución Del Orden Constitucional En Venezuela”, cuyo objetivo previsto en su Articulo 4; era nombrar los tres Rectores Provisorio nombrados en Diciembre 2.014, “de forma inmediata”, entre Septiembre – Noviembre y a los dos Rectores cuyo periodo fenecía en diciembre 2.016. Ni nombraron los tres primeros. Ni en Diciembre, nombraron a los otros dos tampoco. Teniendo para ello 114 Diputados, pues cinco Diputados del PSUV, habían saltado la talanquera para oposición. Oponiendo como excusa el fulano desacato ¿entonces hubo un doble discurso de parte y parte? Por que la Asamblea Nacional, no denuncio; “el reiterado Desacato y Omisión Constitucional”, en el cual está incurso, el Consejo Nacional Electoral “C.N.E”, ante las Sentencias de la Sala Electoral No. 2 del año 2.000, como la Sala Constitucional, en Sentencias No: 2926, del 2.002, y la No; 2073 del 2003, al igual que las Nos : 72,137, 03-1103, 03-1114 2341 y 2757 del 2003, y 1528 del 2004, 0740 de 2.007, 23 y 28, 1659 y 2069 del 2008.
Las que les ordenaron al “C.N.E”, realizar el proyecto de Ley sobre Referéndum, en un lapso de un año. “Debiendo estar presas las rectoras, por el desacato constitucional”. Al contrario este Tribunal Supremo, las premio, designándolas de nuevo en sus cargos. Si en algo están claros estos rojos, es que la Ley de Referéndum: Revocatorios, Consultivos, Aprobatorios y Abrogatorios, son la vía democrática para solucionar los problemas de la nación. Ya basta escuchar personajes, que viven en el país y en el extranjero; esperen el avión de tatoo y no salgan a votar. Ya hay abstencionistas, cambiando su discurso, ¿Quien los entiende? Que nos expliquen hoy, como resolvemos, a manera de ejemplo, el cobro irracional, en PETROS, a los “Impuestos Inmobiliarios Municipales”, mal llamado Impuesto de frente, que según información del B.D.V. su valor en Bolívares F. al 08 de Abril de 2.021, es de (116.670.009,76 Ctmos C/u.). Ante tal situación, desde Amigos por Vzla, llamamos a la Sociedad Civil, a los Gremios, a los Independientes y a los Partidos políticos, a sumarse a un “Referéndum Abrogatorio”, contra el Concejo Municipal de Maracaibo, por su excesivo cobro, que pecha nuestra propiedad privada. O es mentira, que cuando el Estado o los Municipios, venden sus inmuebles, no se desprenden de su propiedad, posesión y domino sobre lo vendido. O lo que busca este desgobierno, es una información precisa para saber cuantas viviendas, apartamentos y locales, están o no desocupados, para ponerle la mano, ¿con sus multas? Mientras a los condominios, apartamentos y locales comerciales, les aplican una doble tributación. ¿Como enfrentamos esto entonces?
¿Quién los entiende? Si nos mantienen con su doble discurso ambos bandos, nos mantendrán en Narnia, ¿Si o No? Será que el soberano, no es el que sufre lo peor de la situación: ¿la crisis económica, político-social, asistencial, y de ñapa está Pandemia, mortal? Ya basta de acostumbrar al pueblo al silencio, al conformismo a la falta de respuestas, esperanzados en ayudas extranjeras, que más bien parecen, potes de humo. “CONTINUARA”
Nota: “La soberanía del pueblo no es ilimitada, porque la justicia es su base y su utilidad perfecta le pone termino”. Carta de Simón Bolívar, al Vicepresidente de la Republica. 31-12-1.822.
Adolfo Hernández
@Amigosporvzla