Aníbal Sánchez: CNE “incluyen unos principios distintos a la ley, como sería el de pluralidad política”

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de conformidad con la sentencia (0068) de tribunal de Junio del 2020 y acorde a la Ley de Procesos Electorales dictaminó unas nuevas normas, que regirá las Elecciones de Legisladores Regionales y Concejos Municipales, convocadas para el 21 de Noviembre de este año.-

Las mismas en opinión del parlamentario especialista en temas electorales, Aníbal Sánchez, “incluyen unos principios distintos a la ley, como sería el de pluralidad política, con lo que buscaría favorecer la participación de varias fuerzas”. Lo que a lo largo se traducirá en mayor fraccionamiento del voto opositor dentro de un mismo Mercado Electoral.

El CNE Introduce los criterios de ponderación, en un sistema electoral descrito en el Artículo 8 de la Ley de Procesos Electorales, como de tipo mixto, con un componente de personalización del sufragio y el de representación proporcional.
“Incorporan una Ponderación entre cargos Nominales (40%) y asignados por Representación Proporcional (60%)”.

La elección del componente nominal, es por la mayoría relativa, y la de representación proporcional en modalidad de listas cerradas, agregó.

De acuerdo a la Constitución (Artículo 162) según el 12 y 13 de la misma Ley de Procesos, la distribución de los escaños a nivel regional y municipal en proporcionalidad es de acuerdo a una fórmula, en caso de los nominales debería ser por medio del diseño de Circunscripciones Electorales, actividad está que inicia el día 22 según el cronograma.

En el evento anterior, de carácter legislativo se criticó un sistema que aumentó el número de curules, en la búsqueda de un equilibrio 50/50 entre nominales y proporcionales, ambos bajo el esquema de una fórmula que respetaba el índice poblacional 1.1%. “Pero que al final, no guardaba relación entre el número de votos obtenidos y los curules asignados” ¿Porqué?

El sistema seguiría siendo mayoritario, aún cuando la sentencia 0068 del TSJ desaplicó los criterios de números en lista, establecidos en artículos 14 y 15 LOPRE pero la adjudicación seguía por un método de cociente electorales o de Hond’t donde no se considera los asignados de forma Nominal para determinar las Listas.

Quedando aún muchos, aspectos por cubrir, sobre la distribución de cargos a elegir en las 24 entidades y 335 municipios; y estando al borde de la fecha para hacer cambios en la norma (298 constitucional) el CNE dictamino unas normas incompletas, dejando en e cuerpo de estas articulo 7 la posibilidades de que surjan otras resoluciones al respecto.

Cómo puede ser el cálculo del 60% de los concejales a elegir en listas, cuando un municipio de 300 mil habitantes elige 11 concejales o mayores de 600 mil 13. O el caso de Diputados Regionales por lista en entidades con más de 1.6 millones de habitantes que eligen 15 parlamentarios.

Nota de Prensa
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