La Justicia española da un paso más a favor de la entrega a Estados Unidos de Hugo ‘el Pollo’ Carvajal. El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por su defensa en relación al acuerdo de su extradición adoptado por el Consejo de Ministros en marzo de 2020. Aunque el fallo se conoció a finales de octubre, la Sala de lo Contencioso emite ahora la resolución en la que explica los motivos por los que avala la decisión del Gobierno y le avisa, además, de que contra este procedimiento «no cabe recurso alguno».
La resolución vuelve a enfilar el proceso de extradición del exgeneral chavista, el cual está pendiente de un último pronunciamiento por parte de la Audiencia Nacional. Su defensa abrió todas las vías posibles para tratar de evitar que Carvajal sea finalmente entregado a Estados Unidos, donde le reclaman por delitos de tráfico de drogas y de armas. Por ese motivo no solo pidió asilo al Ministerio del Interior (que éste denegó) sino que también recurrió al Tribunal Supremo. En este caso, reclamó que la Sala Tercera (competente para revisar los acuerdos del Consejo de Ministros) tumbara el acuerdo del Gobierno relativo a su entrega.
En la sentencia que ahora se conoce, los magistrados explican que no aprecian los «defectos» que la defensa del Pollo Carvajal denuncia. Al contrario, el alto tribunal concluye que «no cabe hablar de indefensión alguna» en relación al procedimiento seguido ya que no se vulneraron sus derechos ni tampoco se produjo la indefensión que denuncia. «Hasta tal punto que la defensa del recurrente no hace sino reiterar alegaciones que ha efectuado a lo largo del procedimiento e incluso ya invocadas con ocasión de la impugnación de la resolución», explican.
Las garantías de Estados Unidos
En lo que respecta al riesgo de que no se respeten sus derechos en Estados Unidos o que se le condene a cadena perpetua, el alto tribunal explica que «no puede compartir sus argumentos» dado que no existe «dato objetivo alguno» a día de hoy sobre estos riesgos, más allá de sus alegaciones. Además, apela al Tratado Bilateral de Extradición entre España y Estados Unidos de diciembre de 2004 para insistir en que solo se exigen condiciones cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con pena de muerte, «lo que no sucede en el presente caso».
Precisamente, esta arista del proceso es la que queda por resolver en la Audiencia Nacional antes de dar la luz verde definitiva a su entrega. Esta última parte del procedimiento se ha ido completando toda vez que Estados Unidos respondió a la petición de la Sala de lo Penal acerca de que cumplirá con las garantías. Tras el pronunciamiento de la Fiscalía solo resta que la Sección Tercera, que es la que resuelve sobre la entrega, se pronuncie acerca de si considera suficientes los razonamientos de Washington. De ser así, dará por concluido el proceso materializando la extradición.
Con todo, el Tribunal Supremo explica en su respuesta que, aunque una primera fase del procedimiento tiene carácter administrativo, la segunda fase es puramente jurisdiccional. Por ese motivo aclara que la extradición que aprobó la Audiencia Nacional en noviembre de 2019 «no es susceptible de recurso alguno». La tercera fase, precisan, es la facultad que tiene el Gobierno para decidir sobre la extradición, teniendo en cuenta que la Ley le faculta para autorizarla o bien denegarla. Al respecto culmina que dio luz verde a la entrega y que no hay viso alguno de irregularidad que se pueda anular.
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