Vicente Díaz: CNE viola derechos al no aceptar la sustitución de Ocariz

El Vicepresidente del Consejo Nacional Enrique Márquez ratificó este lunes 15 de noviembre que los cambios de postulaciones de los partidos políticos están “fuera de lapso». El rector señaló que ya no se pueden hacer sustituciones porque «los partidos ya no pueden postular».

Por tanto, no habrá cambios en el tarjetón electoral, ni el CNE sumará los votos de Ocariz a David Uzcátegui en las elecciones del 21 de diciembre. Márquez advirtió que los votos a favor de Carlos Ocariz en la tarjeta de la MUD serán nulos.

Esta misma advertencia del riesgo de los votos nulos también la hizo el rector Roberto Picón. Ante esto sugirió que si el elector de Miranda no quiere que su voto sea nulo cuando lo haga por la tarjeta de la MUD, «puede cruzar el voto con otra tarjeta».

La respuesta de Márquez rubricó lo que había dicho el Presidente del CNE Pedro Calzadilla en relación a la imposibilidad de sustituir la candidatura de Carlos Ocariz, quien declinó el 11 de noviembre, para la gobernación de Miranda por la MUD y en su lugar colocar el nombre de David Uzcátegui.

Calzadilla corroboró este lunes que «las sustituciones no aparecerán reflejadas en las máquinas de votación porque ya fueron despachadas a todo el país, por ello el CNE y las organizaciones políticas deberán explicar cual es la oferta electoral que se ofrece».

Pero el ex rector del poder electoral Vicente Díaz considera que la decisión del CNE es errada ya que mal interpreta lo que apunta el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Señala Díaz que el referido artículo suele confundirse con el 63 de la misma ley.

Díaz cuestionó lo dicho por los dos rectores y argumentó que el artículo 62 permite que si una persona no puede seguir con su candidatura esta se sustituya.

«Si eso fuese así, y el candidato presidencial, cuando corresponda, del PSUV por ejemplo, fallece o renuncia, millones de electores perderían su voto y ganaría el de la oposición automáticamente».

Agregó que «por eso la LOPRE distingue sustituciones (art 62) de modificaciones (art 63). Las sustituciones, al ser por ausencias sobrevenidas, no pueden tener lapso. Nadie las planifica. Y no se puede dejar al elector sin el derecho a elegir. Se remplazan y se publica una fe de errata».

Reclama que con esta decisión se viola el derecho a elegir libremente por parte de los ciudadanos de esa circunscripción y también se vulnera el derecho a la participación de las organizaciones políticas y los candidatos.

El ex rector indicó que «las sustituciones siempre han existido en la legislación y se pueden hacer en cualquier momento cuando el candidato renuncie o se muera».

 

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