TSJ rechaza acción para aumentar condena a militar que mató a manifestantes

El Tribunal Supremo de Justicia rechazó una acción que interpusieron los padres del estudiante Fabián Urbina, de 17 años, para aumentar la condena del  funcionario de la Guardia Nacional que lo mató en una protesta en Caracas en 2017

El portal Suprema Injusticia reseñó el caso. Cabe recordar que este proyecto de Transparencia Venezuela busca «visibilizar las desviaciones del sistema judicial al momento de procesar y sancionar a responsables de hechos irregulares contra el Estado y los ciudadanos.

Iván José Urbina Osio y Mercedes Damelis Barrios Lara, padres de Fabián Urbina Barrios, de 17 años, introdujeron un recurso de casación contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, de fecha 30 de junio de 2021.

Esta sentencio elevó la condena impuesta a uno de los uniformados implicados de 12 años y 10 meses de cárcel hasta 15 años, un mes y un día.

Los denunciantes consideraron  que la Corte de Apelaciones cometió una “indebida aplicación de los preceptos legales para el cómputo de la condena”, porque aplicó lo previsto  en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y no lo previsto en el numeral 2, que hubiese llevado a que la sentencia contra el militar implicado fuese mayor a 20 años.

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1-. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles (…) 2-. Veinte a Veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que precede”, establecen las normas citadas.

La familia de Urbina consideraba que la pena que se le impuso al sargento segundo de la Guardia Nacional, Johan Rojas,  se debió elevar hasta los 23 años.

El militar admitió los hechos y se declaró culpable de los delitos de delitos de homicidio calificado agravado con alevosía por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma de fuego y quebrantamiento de pactos y tratados internacionales de Derechos Humanos.

La excusa para no revisar el caso

El TSJ se basó en un error de tipeo del recurso de casación de los padres del joven para desechar la acción.

Y es que los abogados de los familiares de Fabián Urbina Barrios citaron erróneamente el artículo 408 del Código Penal, en lugar del 406.

La Sala Penal, entonces, consideró que la equivocación era suficiente para no darle curso al reclamo.

“Cuando se denuncie la infracción de ley por falta de aplicación, los recurrentes deben procurar señalar de manera inequívoca y sin lugar a dudas, el dispositivo legal indebidamente aplicado, con expreso señalamiento del texto legal que realmente se debió aplicar y finalmente el gravamen que la presunta infracción generó en el proceso”, se lee en la sentencia de la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly.

«La Sala Penal del TSJ ignoró que en el recurso los padres del joven asesinado en las protestas de 2017 señalan que la Corte de Apelaciones ha debido aplicar lo previsto en el numeral 2 del ‘mismo artículo’ y solo se fijó en que en lugar de mencionar el artículo 406 del Código Penal comenzaron a hablar del 408″, explican desde Suprema Injusticia.

El caso Fabián Urbina

El joven oriundo de Cagua y estudiante de Publicidad y Mercadeo murió el 19 de junio de 2017 mientras participaba en una manifestación opositora en el distribuidor Altamira, en Caracas.

Las autoridades reprimieron severamente esta protesta y el muchacho recibió un balazo en el tórax. Por este hecho, fueron detenidos tres efectivos de la Guardia Nacional venezolana.

Al cumplirse cinco años de la muerte violenta del joven, su padre, Iván Urbina, declaró que la condena impuesta al militar que lo mató no fue «genuina ni verdadera».

«Tan solo le dieron 15 años de prisión por asesinar a nuestro hijo. Por eso, seguimos exigiendo justicia tanto en los organismos nacionales como en los internacionales», aseveró.

 

 

 

 

 

Con información de Runrun.es / La Verdad

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