Ley de Nietos la ruta a la nacionalidad española 

La ruta a la nacionalidad española para los extranjeros, entre ellos los venezolanos, tiene una nueva vía, ahora más amplia, a través de la Ley de Memoria Democrática, mejor conocida como ley de nietos, aprobada por el Senado español sin unanimidad el 6 de octubre.

La normativa entró en vigencia este viernes 21 de octubre después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al interés de los venezolanos en conseguir la nacionalidad española, el Consulado de España en Caracas respondió que todavía no es posible recibir documentos ni solicitudes.

A través de su cuenta de Twitter, la legación consular señaló que todavía debe esperar la publicación en el BOE «de las reglas de competencia y procedimiento aplicables, los requisitos y documentos a reunir por los solicitantes, los medios de prueba previstos para la condición de exiliado, así como los modelos de solicitud establecidos».

El objetivo de la ley es claro: reparar los daños que la guerra civil y la dictadura franquista significaron para muchos españoles que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa y de orientación e identidad sexual.

Una de las medidas reparadoras que se reconoce en la Ley de Memoria Democrática o ley de nietos es la modificación de la adquisición de la nacionalidad española a los nacidos fuera de España, que se recoge en la disposición adicional octava de la normativa.

La ley permite a los venezolanos descendientes de españoles adquirirla nacionalidad española bajo cuatro supuestos, explica la abogada Albania Oyarzun, especialista en asuntos de extranjería e inmigración, a El Pitazo.

  • 1) A los nacidos fuera de España (en Venezuela) de abuelo o abuela españoles que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
  • 2) A los nacidos fuera de España (en Venezuela) de padre o madre españoles que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
  • 3) A los hijos e hijas nacidos en el exterior (en Venezuela) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero (un venezolano) antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • 4) A los hijos e hijas mayores de edad de aquellas personas a quienes les fue reconocida su nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Con informacion de El Pitazo.

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...