La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) instruyó a los bancos a atender todas las solicitudes de servicios financieros provenientes de consejos comunales, comunas y comunidades bajo formas de propiedad social con Registro de Información Fiscal (RIF) denominados con la letra C.
Todas estas instancias del Poder Popular tendrán, en consecuencia, la posibilidad de abrir cuentas bancarias «necesarias para el desarrollo de su actividad».
A través de la Circular SIB-II-GGR-GNP- 08559, el organismo regulador establece que toda institución bancaria «… deberá atender todas aquellas solitudes que se presenten relacionadas con el Registro Único de Información Fiscal (R.l.F.) con la letra «C»; todo ello, en virtud del contenido de lo señalado en las Circulares SIB-II-GGR-GNP-5501 y SIB-II-GGR-GNP-22290 de fechas 9 de abril de 2018 y 24 de octubre de 2017 respectivamente, relativas a evitar la discriminación, restricción, disuasión o prohibición de apertura y mantenimiento de los instrumentos de captación».
Y añade: «… esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el numeral B del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 40.557 del 8 de diciembre de 2014, ratifica la instrucción impartida en las citadas Circulares y le exhorta a dar estricto cumplimiento a las mismas».
Por otra parte, la Sudeban advierte que «la inobservancía a lo aquí señalado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en el referido Decreto Ley».
Con información de Banca y Negocios