El Gobierno volvió a prorrogar la política de exoneración de aranceles aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de productos incluidos en 1.972 códigos arancelarios. Esta medida estará vigente hasta el próximo 30 de junio.
La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, fechada el pasado 29 de diciembre, y está prevista en el Decreto presidencial N° 4.757.
La norma establece, en su artículo 3, la exoneración de 90 % de los aranceles y 90 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I del referido decreto, reseña Banca y Negocio.
En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.
Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).
Requisitos exigidos
Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:
Asímismo, el artículo 12 establece: “La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante en Providencia Administrativa”.
El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: “Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional”.
Con información de Foco Informativo