El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) anunció que extranjeros que soliciten autorización de trabajo en virtud de la categoría (c) (8) son ahora elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Hay siete grupos elegibles, incluidos los solicitantes de asilo pendiente y retención de expulsión pendientes, así como los solicitantes de asilo pendientes en virtud del Acuerdo de Solución ABC, en su mayoría guatemaltecos y salvadoreños.
Cuando los solicitantes de asilo cumplan los siguientes requisitos, podrán completar en línea el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo:
1. Si ha presentado su solicitud de asilo dentro del plazo requerido, en el caso de la categoría (c)(8). Las peticiones de asilo y de empleo no pueden presentarse al mismo tiempo.
2. El plazo requerido es de 150 días desde que USCIS recibe el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación, y se emite un aviso de recepción.
3. Si se cumplen las instrucciones del Formulario I-765, que proporcionan información completa sobre la solicitud de autorización de trabajo.
4. Si se ha creado una cuenta gratuita en línea a través del sitio de presentación del Formulario I-765. Esa misma cuenta se utiliza para contactar con USCIS para obtener más información sobre el progreso de la solicitud.
Actualmente, la presentación en línea del Formulario I-765 solo está disponible para siete categorías, que ahora también incluyen a los solicitantes de asilo. Si el formulario se presenta en línea y la solicitud no se presenta en una categoría elegible, USCIS puede denegar la solicitud y retener la tasa correspondiente pagada por la petición.
Para presentar su solicitud en línea deberá crear una cuenta en my.uscis.gov.
Estas son las categorías de autorización de empleo que actualmente se pueden presentar en línea:
Categoría (a)(12), Estatus de Protección Temporal concedido.
Categoría (c)(3)(A), personas con visado F1 Formación Práctica Opcional antes de finalizar los estudios.
Categoría (c)(3)(B), personas con visado F1 Formación Práctica Opcional después de finalizar los estudios.
Categoría (c)(3)(C), prórroga de 24 meses del OPT para estudiantes con visado F1 de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM).
Categoría (c)(8), Asilo pendiente durante un mínimo de 150 días.
Categoría (c)(11), Estatus de Protección Temporal Recibido por Razones Humanitarias Urgentes o Interés Público Significativo.
Categoría (c)(13), Estatus de No Inmigrante T (visado T).
Con información de Infobae