Sala constitucional ratifica que agresores sexuales de niños no tienen derecho a beneficios procesales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó mediante la sentencia 0281 redactada por la magistrada, Michel Adriana Velásquez Grillet que quienes estén procesados por delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en las leyes venezolanas.

La sentencia estipula que para este tipo de procesados no habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos, tal es el caso de la agresión sexual a niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, los magistrados contabilizan ocho delitos a los que consideran atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, la prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual a niños y adolescentes varones; cometidos en forma continuada.

La Sala Constitucional estableció además que el Sistema Judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad, informó este martes a través del portal Últimas Noticias.

La sentencia detalla que las razones de considerar la prescripción de una manera especial es para evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina traumatismo del silencio, de incesto o de pedofilia.

Este tipo de traumas se debe a la tardanza de la víctima en manifestar o exteriorizar el sufrimiento producto de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito.

La pena máxima

La sentencia en la que los magistrados recalcan que está prohibido otorgar beneficios a quienes están procesados por agresiones sexuales contra niños surge a petición de los abogados defensores del ciudadano Richard Marín.

Esta persona fue condenada a 30 años de prisión tras ser encontrado autor responsable de los delitos de abuso sexual a niño con penetración agravado y continuado, abuso sexual a niño sin penetración agravado y continuado, según sentencia del 16 de enero de 2019 emitida por el Tribunal 27 de Juicio de Caracas.

La Sala 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas declaró inadmisible las pruebas que los abogados de Marín presentaron para tratar de revertir la condena a pena máxima, explica la penal.

 

 

Co9n información de La Verdad

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