La Asamblea puede incurrir en omisión legislativa, al no dar cumplimiento al artículo 296 de CRBV. Por Aníbal Sánchez

La Sala Constitucional, en sentencia del 26 de diciembre de 2014, declaró la existencia de la omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional al no poder designar los rectores del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, de igual forma lo hizo en sentencia del 13 de diciembre de 2016, se declaró una nueva omisión por parte de la Asamblea Nacional, al no designar a las personas que ocuparían los cargos vacantes de rectores del CNE postulados por las facultades de ciencias jurídicas de las universidades nacionales y otro por el Poder Ciudadano, una vez fenecido el período para el cual fueron designados.

Para el analista político y consultor en temas electorales Aníbal Sánchez, la Sala Constitucional dictó medidas para garantizar el funcionamiento del Poder Electoral. Estado declarada la omisión; ahora le surge la duda y expresa, en este caso donde se excede el lapso de 10 días continuos para la selección, de acuerdo al artículo 30 de ley del poder electoral la sala a solicitud pudiera hacer otra interpretación, aún pudiendo el parlamento en cualquier momento subsanar esta omisión  y cumplir con los preceptos del artículo 296 constitucional.

Esto a partir de que el día 10 de Agosto el comité de postulaciones electorales realizó la consignación de una lista de 104 candidatos elegibles por los distintos sectores postulantes, para que conforme al artículo 29 y 30 se realizara la designación y juramentación de los nuevos rectores del CNE

Por lo que en su tweet de trabajo @electoralPOP colgó “De acuerdo al 336 #7 el TSJ puede, declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislativo cuando haya dejado de dictar normas o medidas que garanticen cumplimiento de la Constitución ( refiriéndose al 296) o las dictara en forma incompleta y establecer un lineamientos para su corrección.

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