El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la suspensión de «todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria» (CNP), celebrado el pasado domingo 22 de octubre, tras recibir un recurso introducido por José Brito, diputado de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, que pedía revisión de «irregularidades».
De acuerdo con la sentencia 122 de la Sala Electoral del TSJ, publicada en el sitio web del Supremo, la comisión organizadora de la elección interna de la oposición deberá consignar «los antecedentes administrativos, contentivos de las veinticinco fases del proceso electoral», que van desde la convocatoria al evento hasta las actas de escrutinios, totalización y proclamación.
Además, deberán consignar al TSJ las actas de aceptación de la candidatura de los aspirantes inhabilitados por la Contraloría para ejercer cargos de elección popular, como es el caso de la ganadora, María Corina Machado, sobre quien pesa esta medida administrativa, impuesta en 2015 por el período de un año, pero extendida recientemente hasta 2030.
Asimismo, deberán entregar las renuncias de los candidatos Henrique Capriles y Freddy Superlano -quienes declinaron participar apenas un par de semanas antes de la elección-, también inhabilitados, así como las de «cualquier otro ciudadano que haya decidido renunciar a su candidatura».
El TSJ da un lapso de tres días a la CNP para consignar «un informe» en el que se indique «el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto».
Finalmente, ordena notificar al fiscal general, Tarek William Saab, y a otros poderes públicos de esta sentencia y de los hechos denunciados por Brito que -aseguró- pudiesen configurar «la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos comunes», sin precisar en qué tipo de hechos ilegales incurrieron.
Con información de La Verdad.