Condenan a dos obreros a prisión por violar a joven con discapacidad

Producto de la acusación presentada por el Ministerio Público, fueron condenados a seis años y nueve meses de prisión los obreros Jesús Ramón Urbaneja (47) y Roger Rafael Guzmán (44); quienes admitieron su responsabilidad como coautores en la violación de un joven de 22 años con discapacidad congnitiva.

Por este caso, también resultó condenado Héctor Luis Centeno González (22) a tres años y seis meses de prisión por su complicidad en la violación antes mencionada.

Tal situación ocurrió el 22 de julio del presente año dentro de un inmueble ubicado en el sector La Puente, parroquia Alto Los Godos, en Maturín, estado Monagas.

De acuerdo con la investigación, durante el referido día la víctima realizaba labores de alimentación y mantenimiento de porcinos junto a Urbaneja y Guzmán; quienes bajo efecto de bebidas alcohólicas sometieron al joven, lo pusieron de cabeza y le quitaron los pantalones para frotar sus partes íntimas contra un tubo en posición vertical.

Seguido de ello, tomaron un martillo de gran tamaño e insinuaron penetrarlo analmente con él; mientras la víctima pedía a gritos que lo soltaran. Por su parte, un tercero filmaba un video y lo subía a redes sociales. Al lugar llegó Centeno González, quien presenció los hechos y no trató de impedirlos ni denunció a los responsables.

Ese mismo día, un vecino de la víctima le mostró a su progenitora el video; y la dama acudió inmediatamente ante la Policía Nacional Bolivariana (PNB) para interponer la respectiva denuncia. Inmediatamente, se conformó una comisión que se trasladó hasta el lugar de los hechos y aprehendió en flagrancia a Urbaneja, Guzmán y Centeno González para dejarlos a disposición del Ministerio Público.

Durante la audiencia preliminar, la Fiscalía 17ª de Monagas ratificó la acusación en contra de Urbaneja y Guzmán como coautores de violación a víctima especialmente vulnerable en grado de tentativa y asociación para delinquir.

A su vez, se ratificó la acusación en contra de Centeno González como cómplice no necesario del primer tipo penal.

No obstante, el Tribunal 2º de Control en esa entidad oriental adecuó en el caso de Urbaneja y Guzmán la calificación del delito de asociación por agavillamiento.

Una vez escuchada la admisión de hechos por parte de los acusados, el Tribunal  2º de Control en esa jurisdicción dictó las referidas condenas en contra de los acusados y estableció su reclusión en el Centro de Formación Para el Hombre Nuevo ‘Nelson Mandela’, en Maturín.

 

 

 

 

Fuente: La Verdad

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...