Por el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual fue privado de libertad Guillermo Martínez (32), conductor de la camioneta Renault Kangoo, quien la madrugada del 1 de enero, en plena C-1, se estrelló contra el Nissan Sentra donde viajaba Adriana Mendoza (fallecida), su novio Luis y su cuñada Luciana (heridos).
Según fuentes ligadas al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control, Yesiré Rincón, fue la encargada de tomar la decisión, luego que el tribunal se constituyera y acudiera a la clínica Zulia para realizar la presentación del imputado.
Extraoficialmente se conoció que habría sido la Fiscalía 35 del Ministerio Público la que acusó a Martínez del hecho.
En días pasados, según consta en las actas firmadas y selladas en el Palacio de Justicia, situado en el centro de Maracaibo, el tribunal no pudo realizar la presentación de Guillermo por el estado de salud en el que se encontraba.
Sin embargo, el acto legal se ejecutó luego que el hombre de 32 años pasó de la UCI hasta el área de hospitalización.
En en el Derecho el dolo eventual, en el delito de homicidio, «se produce cuando el sujeto activo no busca matar a la persona, pero sabe que sus actos pueden provocarle la muerte, y aun así realiza esa conducta».
En la legislación venezolana la pena por el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual es de 12 a 18 años de cárcel, tiempo similar a lo que estipula el artículo 405 de Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Homicidio Intencional.
Hasta el momento, las investigaciones adelantadas por el Ministerio Público confirmaron que, supuestamente, Guillermo conducía la Renault Kangoo sin ningún tipo de compañía y habría salido de una vivienda situada cercana a un pulilavado, en las adyacencias de la Ferretería EPA.
Con información de Versión Final.