La Asamblea Nacional (AN) difirió este martes la discusión del Proyecto de ley orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, para la próxima sesión ordinaria de esta semana.
La diputada Carolina García solicitó el diferimiento de los subsiguientes artículos por debatir para la sesión del jueves 21 de marzo, fecha en la que se espera que el proyecto sea aprobado y sancionado por los parlamentarios para, posteriormente, ser presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Los parlamentarios aprobaron el epígrafe y el artículo 9, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:
Creación del Estado
Se crea el Estado Guayana Esequiba dentro de la organización política territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente”
El diputado José Gregorio Correa recomendó modificar el artículo 11 del proyecto de ley, el cual establece la forma de elección del gobernador o gobernadora del estado venezolano. En este sentido, Correa solicitó la inclusión en la enmienda número uno del artículo 160 de la Constitución de la República, para entenderse como un estado común al resto del país.
Ante esto, el artículo se autoriza de la siguiente manera:
“La gobernadora o gobernadora será elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten. La gobernadora o el gobernador podrá ser reelegida o reelegido, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La gobernadora o gobernador ejecutarán funciones que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Asimismo, se aprobó por unanimidad los epígrafes y contenidos de los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y el 19, el cual establece:
“La alta comisión para defensa de la Guayana Esequiba estará integrada por:
La alta comisión podrá invitar o convocar a otros ciudadanos a participar en las reuniones y discusiones en calidad de asesores cuando se estime conveniente, atendiendo a la especialidad, disciplina y conocimiento que poseen”.
La Asamblea Nacional también aprobó los epígrafes y artículos 20, 21, 22,, 23, la incorporación de un nuevo artículo -el cual será el 23-, 24 y 25.
Artículo 23.
Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela, distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio nacional, deberá incluir el territorio de la Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela sin la incorporación del territorio de la Guayana Esequiba”.