Las organizacione Alerta Venezuela, Espacio Público y Voto Joven presentaron su estudio titulado Barreras al Registro Electoral en el exterior en el que concluyen que “el estado venezolano, al privar arbitrariamente del derecho al voto a los venezolanos en el exterior, afectó al mismo tiempo los derechos a la libertad de opinión y participación política de cerca del 25% de la población electoral venezolana”.
Si se considera que el padrón de votantes es de 21.105.157, de acuerdo con la última actualización publicada por el Consejo Nacional Electoral en la Gaceta N° 1049, el porcentaje equivale a un poco más de cinco millones de potenciales votantes afectados, afirma el Observatorio Electoral Venezolano (OEV), en un boletín de prensa.
En el estudio, las mencionadas organizaciones sostienen que “no pueden existir elecciones auténticas ni libres sin la cuarta parte de la población electoral”.
Entre las restricciones mencionan:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia, en su artículo 64, que “son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.
Mientras que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que “a efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad”.
A pesar de esto, el 124 de la Lopre ha sido interpretado de forma restrictiva por el Poder Electoral. Este artículo señala: “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.
De esta manera, se establece una condición discriminatoria en la medida en que se subordina el ejercicio de un derecho político fundamental al estatus migratorio de la persona; tal condicionamiento, además, deposita en un tercer Estado la potestad de determinar quiénes son los venezolanos capacitados para el ejercicio de uno de los derechos políticos respecto de su país de origen”, cuestionan las organizaciones Alerta Venezuela, Espacio Público y Voto Joven.
También destacan el carácter continuo que le otorga la Lopre, en su artículo 28, al Registro Electoral, lo que implica que en cualquier momento del año, haya o no un proceso electoral en curso, los venezolanos deben tener la posibilidad de registrarse por primera vez o actualizar sus datos. Sin embargo, este mandato ha sido violentado en el caso del exterior, pues desde 2018 el Registro Electoral ha estado cerrado para los venezolanos fuera del país.
Para la elección del 28 de julio de 2024, se debía acordar y publicar un instructivo que fijara las bases para el RE en el exterior, a partir de lo que dice la ley. Sin embargo, este instructivo no fue publicado por el CNE.
Los consulados recibieron de manera tardía los equipos, materiales e instrucciones necesarios para la realización de la jornada. En estas instrucciones se incluyeron requisitos que no están en la ley y se omitieron otros.
Por si fuera poco, en varios países la jornada especial inició de forma extemporánea. Desde el 18 de marzo hasta el 16 de abril fue el período anunciado por el CNE para la inscripción y actualización en el Registro Electoral de los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional. Pero, a menos de dos semanas del cierre, persistían retrasos y en varios casos se mantuvo la no apertura del registro en países como Argentina, Chile, Ecuador y España.
En España denunciaron que al 2 de abril solo el consulado de Madrid operaba y con capacidad limitada, mientras que los consulados de Barcelona, Tenerife, Bilbao y Vigo permanecían cerrados. En Chile el registro en el consulado de Santiago no había abierto hasta el 4 de abril. En esa fecha abrió también por primera vez el RE en el consulado de Buenos Aires, Argentina.
Cuando finalmente empezó el proceso, se observaron otro tipo de obstáculos como horarios limitados, asignación de turnos, aplicación de lo que se conoce en Venezuela como “operación morrocoy” (morrocoy es un tipo de tortuga), que consiste en demoras injustificadas por parte de los funcionarios en la realización de un trámite.
Para los pocos residentes que lograron registrarse, la odisea no terminó con el trámite ante el consulado. Pocas horas después, muchos de ellos recibieron un correo electrónico desde el CNE, en Caracas, que indicaba que su registro presentaba “inconsistencias” y que debía regresar al consulado para corregirlas.
Pedir permiso en el trabajo, volver a viajar desde otra ciudad hasta la sede consular y gastar más dinero en transporte no es algo que esté al alcance de todos los migrantes. Muchos desistieron de este trámite.
Alerta Venezuela conoció el caso de una persona que fue cuatro veces al consulado a revisar la “inconsistencia” y siempre fue recibido con diferentes pretextos que le impidieron completar el registro.
Con información de Versión Final.