¡Lamentable! Niña Venezolana de 3 años cae de un 8vo piso en Santiago de Chile al quedarse sin supervisión

En cuatro años, el balance de muerte de niñas y niños que cayeron de departamentos sin mallas protectoras en la Región Metropolitana de Santiago, en Chile, supera los 15 casos y lo peor es que 95 % de ellos tiene como víctimas a pequeños de nacionalidad venezolana, según los casos documentados por la prensa de este país.

El más reciente tiene como triste protagonista a una pequeña de 3 años de padres venezolanos que falleció tras caer desde un octavo piso en un edificio de la calle Gaspar de Orense, en Quinta Normal, la tarde de este lunes.

Se trata de un caso muy doloroso. La mamá le pagaba a una amiga de la familia para que cuidara a la chiquita mientras ella iba a trabajar y la cuidadora la dejó dormida y salió del inmueble -unos 20 minutos- a buscar a su hijo en una guardería cercana. En ese lapso la niña despertó y se lanzó por una ventana.

Según la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que inicialmente investigaba una eventual infracción al deber de cuidado, pero queesta tarde activó la detención de la cuidadora por homicidio, la niña murió poco después de precipitarse pese al esfuerzo de paramédicos que llegaron por solicitud de los vecinos.

La Fiscalía reveló que el departamento desde el que cayó la niña no contaba con mallas de protección ni el balcón ni en las ventanas. La tragedia destruye la vida de dos familias venezolanas.

Las identidades de la pequeña y su cuidadora no fueron reveladas por las autoridades, más se conoció que la cuidadora era de la misma nacionalidad.

En materia de legislación sobre el tema, de acuerdo con Diario Constitucional, publicación en materia jurídica y legislativa de Chile, un proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

El estamento, de artículo único, establece que los propietarios, arrendatarios u ocupantes de departamentos habitados por menores de 12 años deberán instalar, a su costo, mallas de seguridad transparentes en ventanas y balcones, conforme a lo previsto en el reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Añade que la administración del edificio tendrá la obligación de supervisar la instalación de dicho elemento de seguridad. Las obras requeridas para dar cumplimiento a esta ley no podrán ser consideradas como una alteración a la fachada del edificio, siempre que cumplan con las características señaladas en el inciso precedente.

Por último, establece que el incumplimiento de la presente ley será sancionado con multa a beneficio municipal de una a diez unidades tributarias mensuales.

 

 

 

Con información de Versión Final.

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