La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó celebrar un nuevo juicio contra Pedro José Nava Urdaneta acusado de asesinar con arma blanca a su cuñado Virgilio Segundo Fernández González en Santa Cruz de Mara, municipio Mara, en Zulia.
Tal decisión está contenida en la sentencia N.° 286 redactada por el magistrado Maikel Moreno y convalidada por los demás integrantes de la sala, Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez.
Allí se relata que Fernández González fue herido mortalmente el 3 de abril de 2021 por su cuñado Nava Urdaneta en su vivienda. Murió el 8 de mayo de ese 2021.
La medicatura forense determinó como causa de muerte un “shock séptico por sepsis de punto…como complicación por herida por arma blanca punzocortante”.
Con base a ese estudio forense, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio contra Nava Urdaneta debido a su incursión en el delito de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles.
Juez condena por delito distinto al imputado
Ese planteamiento fue aprobado por el Juzgado 8° de Control del Zulia el 26 de octubre de 2021. Pero, el Tribunal 6° de Juicio del Zulia cambió la calificación y condenó al sujeto a seis años de prisión por un delito distinto al imputado por el Ministerio Público, es decir, homicidio preterintencional con causal.
Esa sentencia fue anulada por la Sala Penal debido a que constató “la existencia de vicios de orden público que han devenido en el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva”.
En el caso concreto, los magistrados concluyeron que el juez zuliano “se apartó en el recorrido del itinerario lógico para condenar al acusado, pues estableció una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico anatomopatólogo en el protocolo de autopsia, que de manera clara y precisa estableció que la causa de la muerte de la víctima fue como consecuencia de un ‘shock séptico por sepsis por arma blanca punzocortante’, no dejando lugar a dudas a interpretaciones o especulaciones sobre el verdadero motivo que generó la muerte de la víctima”.
Los magistrados recordaron que para condenar a una persona por homicidio preterintencional con causal “es indispensable que existan circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, que sin ellas no haría sobrevenido la muerte”.
La Sala sostiene que esa inferencia del juez que condenó a Nava Urdaneta resulta contradictoria, “ya que en principio considera que la intención dolosa ejecutada por el acusado era de alcanzar un resultado concreto (lesionar), para luego determinar que por una causa preexistente y superviniente (Complicación postoperatoria en la colonoscopia), se produjo un efecto más allá del resultado previsto”.
En razón de ello la Sala ordenó celebrar un nuevo juicio contra el acusado.
Fuente: Últimas Noticias