Presidenta del TSJ pide que inasistencia de González Urrutia “conste en acta”

Ante la ausencia de Edmundo González Urrutia, aspirante presidencial por la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Carsylia Rodríguez, presidenta del Poder Judicial, pidió este miércoles 7 de agosto que la inasistencia quede establecida en un acta.

“Se deja constancia que el señor Edmundo González Urrutia no ha acudido ante la citación de la Sala Electoral del más alto tribunal, donde también debía consignar lo requerido en sentencia de este órgano”, indicó la funcionaria.

En ese sentido, comentó la también presidenta de la referida sala que el opositor “no ha asistido a la citación que se le informó para que estuviera presente el día de hoy ante esta Sala Electoral y es importante que conste en acta su incomparecencia y que no acata la citación debida para que se encontrara ante esta máxima autoridad de nuestro TSJ”.

La presidenta del alto tribunal había dicho el martes que los candidatos y partidos tenían que cumplir con la citación. “Se ratifica que la falta de comparecencia acarreará las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico”.

“El TSJ considera oportuno reiterar el compromiso y la voluntad ante el pueblo venezolano de impartir justicia, por lo que nada nos detendrá en nuestra sagrada misión”, concluyó Rodríguez.

“Absoluta vulnerabilidad”

González Urrutia explió más temprano las razones por las que no acudiría a la citación realizada por el TSJ.

“Si acudo a la Sala Electoral en estas condiciones estaré en absoluta vulnerabilidad por indefensión y violación del debido proceso. Pondré en riesgo no solo mi libertad sino, lo que es más importante, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y el gigantesco esfuerzo de los venezolanos y venezolanas que han participado en este proceso para que obtuviéramos evidencias del voto válidamente ejercido por la ciudadanía”, expresó.

Además, detalló que el trámite adelantado por la Sala Electoral “no se corresponde con ningún procedimiento legal contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia u otra ley sobre la jurisdicción electoral”.

“Más aún, la Sala Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del Poder Electoral y ‘certificar’ unos resultados que aún no han sido producidos de acuerdo con la Constitución y la ley, con acceso de los participantes a las actas originales que sirvan de fundamento a una totalización y proclamación y con las debidas auditorías. No puede la Sala Electoral incurrir en coadministración electoral con el CNE, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional del propio Tribunal Supremo de Justicia”, advirtió.

 

 

 

 

Fuente: Caraota Digital

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