Sala Constitucional declara “inadmisible” la solicitud de revisión sobre sentencia electoral

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó este viernes 11 de octubre la solicitud de revisión presentada por Enrique Márquez, Henri Falcón y Jesús Torrealba sobre sentencia de las elecciones presidenciales del 28 de julio.

En un fallo, el órgano reafirmó que la Sala Electoral tiene la autoridad para investigar y verificar los resultados de los procesos electorales. Asimismo, subrayó la relevancia del control jurisdiccional que, en última instancia, ejerce el TSJ sobre las acciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La resolución mencionó que el objetivo es certificar, de manera clara e inequívoca, la voluntad del electorado, especialmente en un proceso de tal magnitud como la elección presidencial.

En tal sentido, reafirmó la importancia de los procesos judiciales en la resolución de disputas electorales, citando ejemplos de cómo otros países han manejado situaciones similares.

Concluye que estas experiencias internacionales resaltan su papel crucial como garantes del Estado de derecho y de la democracia constitucional, asegurando que las controversias electivas se manejen de manera justa y pacífica.

Además, subraya que los tribunales son la última instancia de justicia en el ámbito electoral, asegurando así la estabilidad social y el orden democrático.

Recepción del material electoral

El TSJ informó que el presidente del Consejo Nacional Electoral, Elvis Amoroso, junto a los demás rectores, compareció y presentó el material electoral correspondiente a las elecciones del 28 de julio. No obstante, destacó la ausencia del rector Juan Carlos Delpino, quien “no ofreció justificación por su falta”.

A lo largo del 7, 8 y 9 de agosto, los 38 partidos políticos convocados comparecieron, de los cuales 33 entregaron el material electoral requerido, incluyendo partidos como Primero Justicia, Acción Democrática, el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y Voluntad Popular, entre otros.

Por otro lado, de los 10 excandidatos citados, 9 asistieron. Sin embargo, se informó que los partidos La Alianza del Lápiz y Partido Centrados en la Gente, así como los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez, no presentaron el material exigido.

En este sentido, el órgano concluyó que su falta de comparecencia y la no consignación de documentos constituyó “un desacato a la autoridad judicial”.

Además, explica que Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, de Movimiento por Venezuela (MPV), “no consignaron material electoral alguno”, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral.

El TSJ decidió que todo el material electoral recibido se “mantenga en resguardo bajo la custodia de la Sala Electoral, reafirmando su compromiso con la transparencia y la legalidad del proceso electoral”.

Informe de observadores y resultados de elecciones

Por otra parte, detalla que el informe presentado el 20 de agosto por expertos nacionales e internacionales, que analizó a fondo el material electoral, “confirmó que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral estaban debidamente respaldados y coincidían plenamente con los registros de los centros de totalización”.

La Sala Electoral, con base en este peritaje concluyente y la verificación del material electoral, declaró “con lugar” el recurso contencioso y certificó de forma “inobjetable” la validez de los resultados electorales.

Así, se reafirmó la elección de Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela para el período constitucional 2025-2031.

Por tanto, el TSJ exhortó al CNE a la publicación oficial de los resultados definitivos en la Gaceta Electoral dentro de los próximos treinta días, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Remisión a Fiscalía

La sentencia ordena la remisión urgente de una copia certificada al fiscal general Tarek William Saab para que investigue los “hechos irregulares” que presuntamente ocurrieron durante el proceso electoral, incluyendo la posible “comisión de delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documentos públicos, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración”.

El fallo menciona la existencia de “documentos falsos” alojados en la página web “Resultados con Venezuela”, así como un “ataque cibernético masivo que podría haber afectado el sistema electoral del país”. La decisión subraya la importancia de investigar estos presuntos delitos, que “contravienen el ordenamiento jurídico venezolano y han generado preocupación en la población”.

La Sala Electoral afirmó haber realizado un “exhaustivo análisis de pruebas”, incluyendo un peritaje que corroboró la legitimidad de los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, el Tribunal calificó como “inadmisible” la solicitud de revisión constitucional de la sentencia que convalida los resultados de las elecciones del 28 de julio.

El pasado 25 de septiembre, el excandidato presidencial Enrique Márquez pidió a la Sala Constitucional que declarase nulo el fallo que convalida la polémica reelección del presidente Nicolás Maduro proclamada por el CNE.

El opositor manifestó que el país “necesita una respuesta” por lo que consideraba que la Sala Constitucional era la “última reserva institucional” que tiene para que se dirima la controversia en torno a los resultados electorales.

 

 

 

 

 

Fuente: El Cooperante

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