El TSJ de Venezuela desestima un recurso para la publicación de los resultados electorales

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela desestimó este martes un recurso presentado por el Frente Democrático Popular (FDP), que exigía al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio. Este resultado, que declara a Nicolás Maduro como ganador, ha sido cuestionado tanto a nivel nacional como internacional.

En su página web, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el FDP. Además, se impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, que apoyó la solicitud, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial del bolívar, conforme a lo que establece el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ.

Dicho artículo permite imponer sanciones a quienes alteren la paz del Poder Judicial o hagan un uso abusivo de los recursos judiciales. En este contexto, el TSJ también ordenó la apertura de un procedimiento disciplinario contra Díaz, a cargo del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para evaluar la sanción correspondiente.

Asimismo, se suspendió de manera temporal a la abogada del ejercicio de su profesión, bajo el argumento de que su actuación comprometía la autoridad de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional, generando confusión en la población.

El recurso del FDP solicitado al TSJ se sustentaba en la necesidad de que el CNE cumpla con el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, el cual establece que los resultados de las elecciones deben ser publicados en la Gaceta Electoral dentro de los 30 días posteriores a la proclamación de los candidatos electos.

DCN/Agencias

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