La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo que había sido presentado contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), buscando la publicación de los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio.
En la sentencia 0603, emitida el 4 de noviembre de 2024, el TSJ afirmó su competencia para conocer la acción, pero desestimó la solicitud realizada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, además de otros firmantes como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
Adicionalmente, el TSJ impuso sanciones a la abogada María Alejandra Díaz, quien presentó el recurso. La abogada deberá enfrentar una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, una suma que debe abonar en un plazo de cinco días. Asimismo, se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciar un procedimiento disciplinario en su contra.
Como consecuencia de estas acciones, Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que finalice dicho procedimiento disciplinario.
DCN/Agencias