La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una acción de amparo presentada por el excandidato presidencial Enrique Márquez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por su alegada omisión en la publicación de resultados de las elecciones del 28 de julio. El TSJ calificó el recurso de “temerario”.
Esta fue la segunda vez que Márquez presenta el recurso, el cual fue rechazado por el tribunal, que también impuso sanciones contra la abogada que lo asesoró, María Alejandra Díaz Marín. Se le ordenó pagar una multa equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial del Bolívar, establecido por el Banco Central de Venezuela, en un plazo de cinco días.
La sentencia del TSJ indica: “Este Tribunal impone multa a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, por la conducta evidenciada en la presente decisión”. Asimismo, se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciar un procedimiento disciplinario en su contra y se impuso una suspensión temporal del ejercicio profesional debido a su participación en el ingreso de este recurso.
El TSJ destacó que la acción de amparo contenía “graves señalamientos” que cuestionan la autoridad de la Sala Electoral y la Sala Constitucional, además de intentar generar incertidumbre en la población.
Es importante recordar que la primera acción de amparo presentada por Enrique Márquez fue en septiembre, la cual también fue declarada inadmisible por el TSJ a principios de octubre, en la que defendió que el análisis de los resultados electorales realizado por la Sala Constitucional fue exhaustivo y garantizado, comprobando la integridad del boletín divulgado por el CNE.
DCN/Agencias