El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó este martes un recurso presentado por el Frente Democrático Popular (FDP), una agrupación disidente del chavismo, que solicitaba la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en las que Nicolás Maduro fue declarado vencedor.
En la página web del TSJ, la Sala Constitucional indicó que la acción de amparo fue considerada inadmisible. Además, decidió imponer una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien apoyó la solicitud, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV). Según el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ, esta multa se impone a aquellos que irrespeten o perturben al Poder Judicial.
Asimismo, el TSJ ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados a iniciar un procedimiento disciplinario contra Díaz y la suspendió temporalmente de su ejercicio profesional, citando la gravedad de su actuación que, según la corte, cuestionaba la autoridad de las salas del TSJ y creaba inestabilidad en la población.
El FDP había argumentado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) incumplió su obligación de hacer pública la información electoral dentro de un plazo de 30 días tras la proclamación de los candidatos, según lo estipulado en el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. La abogada Díaz aseveró que la divulgación de los resultados desagregados era crucial para despejar dudas sobre la reciente elección, donde la oposición sostiene que su candidato, Edmundo González Urrutia, ganó.
DCN/Agencias