En la Gaceta Oficial Nº 43.032, fechada el 19 de diciembre de 2024, se establecen las condiciones y requisitos que deben seguir los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y documentos fiscales. Según la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, estos sistemas deben asegurar la integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros.
Además, se exige que deben remitir electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente” los registros de facturación o cualquier otro documento fiscal que se requiera. También deberán llevar un registro de eventos que recopile de manera automática interacciones con el sistema, operaciones realizadas y sucesos ocurridos durante su uso.
Asimismo, las facturas solo podrán ser corregidas o anuladas mediante la emisión de notas de débito o crédito, preservando la inalterabilidad de los datos originalmente registrados.
Con respecto a los proveedores, deberán solicitar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Seniat una autorización, cumpliendo con varios requisitos, entre ellos: datos de identificación del solicitante, correo electrónico, ficha técnica del sistema informático, copias digitalizadas de manuales técnicos, así como cédulas de identidad en el caso de personas naturales y documentos constitutivos en el caso de personas jurídicas. Además, deberán presentar una declaración jurada que indique que no incurren en alguna de las causales estipuladas en la normativa.
DCN/Agencias