BCV modifica regulaciones sobre el encaje legal bancario

El Banco Central de Venezuela (BCV) ha emitido una circular donde se establece que, a partir del 10 de febrero de 2025, se descontará de los requerimientos de encaje el monto correspondiente al déficit que presenten las entidades bancarias en esa fecha.

Asimismo, se definirá una tasa de interés base anual para el cobro del déficit de encaje, fijada en 40,8% más la tasa que el BCV aplique en sus operaciones normales de descuento y redescuento, conforme a lo que indica la Resolución N° 22-01-01 del 27 de enero de 2022.

Esta tasa de interés se ajustará según los siguientes criterios:

1. Se sumarán 2 puntos porcentuales adicionales si el déficit de encaje ocurre entre tres y siete veces en un periodo de 30 días continuos, contados desde el primer incumplimiento.
2. Se añadirán 4 puntos porcentuales adicionales si hay más de ocho incumplimientos en el mismo periodo.

Además, el BCV anunció que no aplicará, desde el 10 de febrero de 2025, descuentos en los requerimientos de encaje que estén relacionados con intervenciones cambiarias y títulos de cobertura.

DCN/Agencias

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