La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.890, emitida el 6 de marzo de 2025, anuncia una exoneración del 90% en los impuestos de importación y IVA, aplicable en los siguientes casos:
1. Bienes muebles corporales, tanto nuevos como usados.
2. Importaciones efectuadas por entidades de la Administración Pública.
3. Personas naturales o jurídicas que utilicen recursos propios para financiar sus importaciones.
Dicha exoneración se restringe a bienes que se encuentran bajo códigos arancelarios específicos que se detallan en el Apéndice I del decreto 5.103. Entre estos productos se incluyen medicamentos, sustancias químicas para uso médico y otros productos farmacéuticos.
Además, se exonera el impuesto sobre importaciones e IVA para bienes muebles corporales que sean importados únicamente por el Ministerio de Atención de las Aguas y sus entes adscritos, siempre que estén clasificados en los códigos arancelarios del Apéndice III. Esto incluye equipos de bombeo, tuberías y materiales destinados a la infraestructura hidráulica.
Por otro lado, los bienes e inmuebles importados por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico, así como aquellas importaciones hechas por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas relacionadas, quedarán igualmente exentos de estos impuestos, de acuerdo con los códigos arancelarios estipulados en el Apéndice IV.
DCN/Agencias