Las actas de entrega deben ser entregadas por las máximas autoridades salientes de las entidades federales y están referidas en los artículos 1, 3 y 8 de la Resolución Nº 01-00-000162, de fecha 27-07-2009, relativa a las normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administración pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.
De acuerdo con una nota de prensa de la Contraloría General de la República, el servidor público que recibe, quien con posterioridad a la suscripción del acta de entrega tenga observaciones sobre su contenido, deberá informar por escrito al órgano de control fiscal competente dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de la referida suscripción.
La declaración jurada se puede realizar a través del portal web de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de funciones públicas.
AVN