La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 194 expresa textualmente: “La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas”.
Asimismo, el artículo 219 establece: El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
Mientras que el 221 explica que los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento. El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Por su parte, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional deja expresamente establecido en su artículo 11 que en la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en Comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo o suplirla legalmente.
Este artículo también prevé que la Presidencia tendrá la facultad, en los casos de inasistencia de diputados o diputadas principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente, podrá solicitar a la Plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.
DC/Globovisión