En la Gaceta Oficial N° 40.461 de fecha 25 de julio de 2014, se regula la actuación de las casas de cambio regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Cambiario, a los fines de poder realizar operaciones en el mercado Cambiario al menudeo, las cuales deberán estar debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y por este Ministerio.
De acuerdo a la Resolución N° 14-07-01, las casas de cambio a los fines de poder realizar operaciones en el mercado cambiario alternativo de divisas, como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, deberán estar debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La autorización en referencia seré otorgada por períodos que no excederán de un año fiscal, y será emitida en consideración a la estrategia de política cambiaria, y atendiendo a la robustez de los indicadores financieros de aquéllas, conforme a opinión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y a la evaluación que sobre su desempeño como operador cambiario del régimen administrado de divisas realice el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Según la resolución, las casas de cambio, previo a la ejecución de las operaciones compraventa de divisas autorizadas, deberán registrar en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela (BCV), el detalle de tales operaciones.
Igualmente, las casas de cambio podrán realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y de divisas a través de transferencias únicamente a personas naturales, mayores de edad, nacionales y con residencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con las divisas adquiridas por aquellas con ocasión de la actividad de corretaje o intermediación que efectúen.
La personas interesadas en realizar operaciones de comprar de divisas a través de las casas de cambio, deberán consignar al momento de realizar el trámite de la operación la siguiente documentación:
1.- Original y copia de la cédula de identidad.
2.- Original y copia del Registro único de Información Fiscal o ejemplar del comprobante digital vigente.
3.- Constancia de residencia del interesado en la República Bolivariana de Venezuela
4.- Copia de la última declaración y pago del Impuesto sobre La Renta en la que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente. Para el caso de los pensionado o jubilados que perciban exclusivamente como ingresos montos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, los mismo deberán consignar copia de la última declaración del Impuesto Sobre La Renta o constancia de no declaración de dicho tributo, según sea el caso.
5.- Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de 30 días continuos en anticipación a la fecha de realización de la operación, con expresa mención de los datos de identificación del solicitante. En caso de personas naturales, deberá consignar original de Certificación de Ingresos por Contador Público, expedidas con no más de 30 días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación.
6.- Declaración jurada de origen y destino de los recursos.
La resolución, además, manifiesta que se autoriza a los bancos universales, a los bancos microfinancieros y a las casas de cambio a actuar como operadores cambiarios en cualesquiera de sus agencias y oficinas en el territorio nacional.
DC/ noticierolegal.com