Como estadista: “Descriptor de la población, riqueza y civilización de un pueblo, provincia o nación”, permítanme explicarle por que las motos deben portar dos placas de identificación. La ley de Tránsito Terrestre, aprobada en el palacio legislativo el 17 de agosto de 1.955, tiempos de dictadura del General Marcos Pérez Jiménez, en su artículo 2, Clasifico los Vehículos así: A) de motor, cuya fuerza de propulsión proviene de un dispositivo mecánico. B) de tracción de sangre, cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o bestias de tiro; y en su artículo 13 expreso que era atribuciones de la Dirección del tránsito terrestre el expedir placas de identificación de los vehículos.
Adolfo Hernández / Luchador Social-Articulista y Estadista. / @amigosporvzla /Adolfohernandez57@gmail.com
En tiempos de democracia “Rómulo Betancourt” El 26 de junio de 1.962, El Congreso Nacional, deroga la anterior, manteniendo los artículos antes descritos e incorpora en su artículo 5 lo siguiente: Los propietarios de un vehículo están sujetos a las siguientes obligaciones: E) Proveer el vehículo de sus correspondientes placas de identificación, renovar estas oportunamente y mantenerlas en perfecto estado y en condiciones de visibilidad que establezca la ley. Y en su Artículo 12: se otorgaran licencias de segundo grado, a los mayores de 16 años para conducir vehículos de motor, tales como motocicletas, motonetas y otros vehículos de este tipo. La Ley in comento, fue derogada el 20 de Septiembre de 1.986, durante el periodo de “Jaime Lusinchi” y sufre una Reforma Parcial el 10 de Octubre de 1.986.
Esta recién Reforma de ley: incorpora nuevos artículos desde el 72 al 97. Título V, “De las Placas de Identificación”. Artículo 72: Todo vehículo que circule por las vías privadas destinadas al uso público, deberá portar sus correspondientes placas de identificación, una colocada en la parte delantera y la otra en la parte posterior. Su artículo 73: las placas identificación no podrán estar colocadas en forma parcial o totalmente ocultas. Su artículo 76: Las Placas de identificación ordinarias, Numeral 2do; Placas identificación de motocicletas. ¡Más claro que esto no canto un gallo! Pero nuevamente se deroga en el Gobierno de Rafael Caldera, el 23 de Junio de 1.996, incluyendo en su articulado No.5: El tránsito terrestre de Vehículos y peatones se regirá por las normas nacionales e internacionales que regulan la materia. Manteniendo el articulado de las placas identificadoras entre los artículos 107 al 120.
Hugo Rafael Chávez Frías, mediante Decreto deroga la esjudem, cambiándole el nombre por “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre” el 08 de Noviembre de 2.001, Estableciendo: que no se deberá pagar por el uso de peajes cuando no exista una vía alterna, y la obligatoriedad, sobre los dispositivos de Control y Velocidad, “Que Nadie Cumple”, en su artículo 35, Mantiene que todo vehículo debe portar placas delanteras y traseras. El 31 de Julio de 2.008, La Asamblea Nacional, la reforma nuevamente cambiándole el nombre por “Ley De Transporte Terrestre”, y en su artículo 45 cambia por primera vez la clasificación de Vehículos; 1) No motorizados o de tracción de sangre. 2) A motor. 3) Maquinarias y aparatos aptos para circular. Y en su artículo 59 establece que todo vehículo de portar de manera visible sus placas delanteras y traseras.
Hugo Chávez, el 01 de Octubre de 2.011, dicta “El Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre El Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte de Personas en la Modalidad Individual de Moto Taxis”, la cual en su artículo 4 define: Se entiende por motocicleta todo vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, destinado al transporte de personas. En su artículo 12: Toda motocicleta deberá portar sus correspondientes placas identificadoras, de acuerdo al servicio que preste, una colocada en la parte delantera y la otra en la parte trasera de la motocicleta. El artículo 30, incluye que tanto chofer como acompañante deben portar cascos y chaquetas, debidamente identificados. ¿Y la gran pregunta señores por que ha habido tanta omisión a la ley, si desde 1930 a la fecha de hoy, la ley ha mantenido que todo vehículo motor debe portar las “Placas Identificadoras”?
¿Por que tanto los Gobiernos democráticos, como los dictatoriales No han otorgados sus “Dos placas de Identificación” a los Motorizados? Han sido culpables de que tantos atracos, asesinatos, robos, queden impunes; pues cada vez que utilizan motocicletas para ello, es imposible su identificación. Por que han permitido que tantas motos circulen hasta “Sin Placas”. Este articulo se lo dedico a muchos motorizados honestos, que han sido objeto de atracos por tantos Motochoros, que les tumban hasta sus propias motos. Visto que las autoridades policiales, ven hasta como normal que circulen tantas motos sin sus respectivas placas de identificación, claro está pues las propias motos oficiales que le son asignadas para su trabajo no las portan. Felicito a las Autoridades de Poli Maracaibo, ya que están tomando cartas en el asunto, recordándoles que la Seguridad es un problema de todos. Continuara…
DC/ Adolfo Hernández / @amigosporvzla / Adolfohernandez57@gmail.com