La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad de dos artículos del Reglamento General y Reglamento de Elecciones de la Universidad Simón Bolívar y ordenó que se modifiquen estos instrumentos, para ajustarlos a la Ley Orgánica de Educación (LOE), a fin de que se puedan convocar las elecciones de las autoridades rectorales.
La decisión, emitida el 3 de diciembre, establece la nulidad de los artículos 14 numeral 2 del Reglamento General, y el 25 de Reglamento de Elecciones, ambos relacionados con el cuerpo electoral al cual le corresponde participar en los procesos de escogencia de las autoridades rectorales de la universidad y al valor que debe darse al voto de cada uno de los sectores que intervienen en el mismo.
El TSJ declaró de esta forma con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Alexander Pino Araque, Paulo Alfredo Arráiz Alcalá, Sergio Jesús Rojas González y Alexander José Natera Marcano, contra ambos artículos, así como contra las actuaciones del Consejo Directivo y la Comisión Electoral de la USB, respecto al proceso de elecciones de Rector, Vicerrectores y Secretario, período 2013-2017.
La sentencia se refiere al artículo 34, numeral 3, de la LOE referente al derecho de la comunidad universitaria, que incluye a docentes, estudiantes, empleados y obreros, a elegir a sus autoridades.
La Sala Electoral ordenó que la Comisión Electoral de la USB mantenga «la suspensión de cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones».
El Rector de la USB deberá, según esta decisión, en un lapso que no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, convocar al Consejo Directivo, «para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente LOE y a las consideraciones emitidas por esta Sala».
Una vez reformado el Reglamento de Elecciones, según esta decisión, la USB debe convocar «al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad».
Las actuales Autoridades deben permanecer en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones, y sean juramentadas.
Además de la USB, la Sala Electoral del TSJ ha suspendiDO los comicios para elegir autoridades en la UCV, ULA, UDO, LUZ, UCLA, UPEL, UNA y UC.
El Universal | DC
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