La abogada y miembro de la directiva de la Asociación Civil FUNDECI, Claudia Mújica, recordó que el Código Orgánico Procesal Penal consagra a los penados la fórmula de la libertad condicional a modo de medida humanitaria, como medida alternativa al cumplimiento de la pena en su artículo 503:
Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Mújica afirmó que el no otorgamiento de esta medida por razones humanitarias, conlleva responsabilidad para los jueces y fiscales del Ministerio Público que han actuado con desapego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley, toda vez que el mantenimiento del ciudadano Iván Simonovis en un centro de reclusión agrava su enfermedad.
Entretanto, Darvinson Rojas, miembro de Observatorio de Justicia, manifestó que es contradictorio que por el grave estado de salud del Comisario Simonovis, la juez no haya ordenado su traslado a la audiencia del 31 de enero, que posteriormente fue diferida, ni a la del pasado 15 de febrero, pero hoy sin ética alguna, rechaza la solicitud de medida humanitaria.
Rojas alegó que el único que tiene derecho a la salud es el Presidente Chávez, quien puede tratarse con los médicos que quiera y en el lugar que quiere, pero le niegan ese derecho a las demás personas.
Una vez más se demuestra que Simonovis es un preso político, esta decisión lo que hace es condenarlo a una muerte en cámara lenta, culminó diciendo Darvinson Rojas.
Simonovis padece osteoporosis de cabeza y cuello de fémur, con riesgo de moderado a elevado de fractura de cadera. Insuficiencia de Vitamina D. Cambios osteodegenerativos de columna cervical, específicamente C4-C5, C5-C6, C6-C7; con protrusión concéntrica de los discos. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Fractura vertebral a nivel de L2, de probable origen traumático. Discopatía lumbar L4- L5, L5-S1, presentando como consecuencia denervación radicular a nivel de L4 del lado derecho. Ileítis severa. Hipertrofia de Ventrículo izquierdo. Esofagitis de reflujo Grado C con Hernia hiatal.
DC/ Nota de prensa