Ex militares agrupados en el Frente Institucional Militar presentaron un comunicado para rechazar la resolución No. 008610, emitida por el Ministerio de la Defensa, que autoriza el uso de armas letales para disolver manifestaciones y concentraciones públicas.
A continuación el comunicado:
EL FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR
Comunicado.
Los militares miembros del Frente Institucional Militar (FIM), voceros en el retiro de la dignidad y sensatez de La Fuerza Armada Nacional (FAN), sentimos gran preocupación por la inusitada violación de la Constitución de la República que se comete, al asumir el Ministerio de la Defensa la responsabilidad en la orientación del Decreto del Ejecutivo Nacional, que autoriza el uso de armas potencialmente mortales y a discreción para el control de manifestaciones y reuniones públicas.
Esta posición doctrinaria la asumimos el pasado lunes 26, cuando en defensa de los Derechos Humanos, hicimos público un mensaje a los comandos y ejecutores militares de operaciones en orden interno y orden público, en el cual recordamos a nuestros compañeros de armas en servicio activo, que solo los Órganos del Poder Público e Instituciones del Estado violan los Derechos Humanos, y que de acuerdo con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que los contienen, dichas garantías son irrenunciables e inviolables.
Si en algo podemos coincidir con el texto de la Constitución Nacional vigente, es con el hecho de haber desvinculado a la FAN de su participación directa o en apoyo de los órganos y cuerpos de seguridad ciudadana en el restablecimiento del orden público, como lo contemplaba la Constitución de 1961. Surgió así en la Constitución de 1999 el Art. 332 que dejó esta función los “órganos de seguridad ciudadana de carácter civil”, organizada en un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil (numeral primero). No es posible entender que quien esté a cargo de la Seguridad y Orden Publico sea una ministro militar en servicio activo, no civil, y para mayor equivocación, una FAN que actúa en estas operaciones, en abierta violación a la Constitución Nacional.
Consideramos que la resolución del MD No. 008610, además de inconstitucional porque viola el artículo 68 de la Constitución sobre la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de las manifestaciones pacificas, pone al descubierto el fracaso del régimen en sus políticas de seguridad ciudadana y de orden público, al obligar a los integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado, y a los militares en particular, a violar el artículo 25 de la Constitución, que dice:
Art. 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Le recordamos al general Padrino López y a los militares con autoridad y mando en la FAN a leer el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional, el cual señala: “El Estado venezolano está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Nadie está exento de sanciones.
El Frente Institucional Militar hace un llamado a la reflexión y sensatez de los altos mandos militares, en un momento muy difícil y de creciente deterioro de la paz y estabilidad de la república. Una infame norma como esta solo contribuye al empeoramiento del clima de crispación que ya se vive en el país y alejar aun más la posibilidad de una salida pacífica a la crisis nacional. Solicitamos a los órganos responsables la derogatoria inmediata de la citada norma ministerial y a restablecer la vigencia plena de la Constitución Nacional
Caracas, 30 de enero de 2015
DC |EN