El TSJ rechazó suspender las primarias de la oposición

Luz verde para seguir adelante con sus primarias previstas para este domingo 17 de mayo. Esto fue lo que le dio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), al desechar sendas acciones de amparo que buscaban paralizar de inmediato el proceso.

La Sala Electoral rechazó suspender los comicios, por considerar que las normas dictadas por la Comisión Electoral de la MUD para regular los comicios; y que la decisión de celebrar estas elecciones de base solo en 33 de las 87 circunscripciones no violaban de forma alguna el espíritu y letra de la Constitución de 1999.

«No se evidencia de los autos la presunta realización de actos o conductas por parte del órgano recurrido para impedir o amenazar el ejercicio al sufragio o participación política de los recurrentes». Esta fue la respuesta que el máximo juzgado , en su sentencia número 87, dio a Francisco Encinas y Agustín Díaz, quienes en un escrito consignado el pasado 17 de marzo consideraron discriminatorio que se le exigiera a los precandidatos presentar firmas de electores equivalentes al 1% del padrón de la circunscripción a la que aspiraban representar; así como la cancelación de 150 mil bolívares, como contribución para costear el proceso.

Por su parte, a José Francisco Contreras, quien acusó a la MUD de cercenarle su derecho a la participación y a ser elegido con su decisión de no celebrar primarias en el circuito conformado por los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda y optar por el consenso para escoger a su abanderado allí, la Sala le recordó que siempre puede postularse por iniciativa propia.

«El ejercicio de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio del accionante no se encuentra limitado al proceso electoral interno respecto del cual el recurrente solicita la suspensión provisional, por cuanto de acuerdo a nuestra Carta Fundamental dichos procesos internos en las organizaciones con fines políticos no constituyen el único mecanismo democrático de postulación de candidatos para cargos de elección popular, siendo que también se estableció el derecho a la participación directa y protagónica de la ciudadanía por iniciativa propia de los electores de una determinada circunscripción», zanjó el máximo juzgado en su sentencia 88.

Para sustentar su pronunciamiento la Sala Electoral recordó que la Constitucional, en su fallo 661 de 2010, dictaminó: «La elección interna no es la única forma válida de postular candidatos para un cargo de elección popular, pues nuestro vigente esquema jurídico electoral, desde la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana y a diferencia del extinto esquema de democracia representativa de la anterior Constitución nacional de 1961, permite otras formas de postulación -radicadas en el hecho constitucional de que la participación política no es monopolio de los partidos políticos- ampliándose hasta la postulación por iniciativa propia, nota que se acentúa para los cargos de elección popular de los órganos deliberantes, en el que puede coexistir un sistema electoral mixto de personalización del sufragio para los cargos nominales, y de representación proporcional para los llamados cargos de la lista».

Fuente: DC|EU

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...