Dar marcha atrás y restituirla en su cargo de alcaldesa de Guasdualito (Apure). Esta fue la demanda que le hizo hoy la dirigente de Voluntad Popular, Lumay Barreto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la cual interpuso un recurso contra la decisión que en mayo pasado emitió y mediante la cual la suspendió temporalmente de su cargo.
«Señora magistrada póngase la mano en el corazón y revise lo que ha hecho, una aberración jurídica. La ley del Poder Público Municipal es muy clara y en ninguna parte dice que un Alcalde que se ausente quince días lo pueden catalogar como que abandono su cargo, por eso no acepto y vengo a oponerme a esta medida y le exigió a la Presidenta del TSJ que demuestre de una vez que ustedes no están sumisos al PSUV, que ustedes están ejerciendo la justicia en este país porque si no es capaz de eso renuncie a su cargo, porque nosotros los venezolanos no nos mereceremos estas injusticias de los enchufados», afirmó luego de consignar su escrito.
Barreto explicó que en febrero pasado estuvo tres días en Caracas asistiendo a una reunión extraordinaria de los alcaldes opositores producto de la detención de su homólogo caraqueño, Antonio Ledezma; y que luego tuvo que estar tres días más en Barquisimeto (Lara) porque a su hijo lo operaban. La mayoría chavista del Consejo Municipal aprovechó esta ausencia para calificar su abandono del cargo y removerla, decisión que fue avalada por la Sala Constitucional.
La abogado de la funcionaria, Ana Leonor Acosta, insistió en que la decisión del TSJ no tiene basamento, pues «no se sustenta en ninguna base jurídica, sino que señala que la alcaldesa se ausentó 7 días; cabe destacar que ella siguió todos los trámites incluso dejo a un Alcalde encargado, que su falta causó conmoción a los habitantes en el funcionamiento de los servicios públicos. Sin embargo, la Alcaldía siguió funcionando correctamente».
La jurista recordó que el artículo 87 de la Ley del Poder Público Municipal autoriza a los alcaldes a ausentarse de su cargo por 15 días sin pedir autorización, tiempo durante el cual pueden dejar a una persona de su mayor confianza como encargado; y que solo luego de 90 días de ausencia se puede hablar de falta absoluta.
Fuente: DC|EU