#3J Libertad de Leopoldo López se decidirá el 8 de julio

El abogado Juan Carlos Gutiérrez solicitó formalmente la libertad de Leopoldo López este jueves, al Tribunal 28 de juicio a cargo de la juez Susana Barreiro, quien fijó fecha de una nueva audiencia para el 8 de julio.

En horas de la tarde de este 2 de julio, la magistrada estudiaba el expediente del dirigente político y del proceso que se viene realizando, en el cual fue incluida la petición de la defensa de continuar el juicio pero, con una medida sustitutiva que permita que López vuelva a su casa.

“En el escrito donde solicité la liberación de mi defendido, me di a la tarea de desmenuzar punto por punto los requisitos de la privación de libertad y se los precise, porque no hay peligro de fuga, porque no hay peligro de obstrucción a la justicia y desarrollé punto por punto y se le presentó un escrito bien sólido”, manifestó Gutiérrez.

El jurista indicó que se concentró en el marco legal venezolano para argumentar su pedido de libertad a la juez, e hizo hincapié en que López acudirá tal y como lo establece la ley, a cumplir con el juicio que se le sigue, si le llegara a dar una medida cautelar.

El articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal COPP, dice lo siguiente:

Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:

1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2) La pena que podría llegar a imponerse en el caso.

3) La magnitud del daño causado.

4) El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5) La conducta predelictual del imputado.

Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

El articulo 238
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especificamente, la grave sospecha de que el imputado:

1) Destruirá, modificará, ocultará o falcificará elementos de convicción.

2) Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Estos fueron los artículos que utilizó la defensa de Leopoldo López para argumentar su pedido de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, aduciendo que López no faltará al proceso penal.

Fuente: DC|ElEstímulo

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...