La cuota de género para las elecciones parlamentarias solo se cumplirá en las circunscripciones en donde no se realizaron primarias y en las listas estadales de candidatos. El Manual Operativo para el proceso de postulaciones elaborado por los técnicos de la Junta Nacional Electoral -entregado a los partidos políticos el 21 de julio- establece que las postulaciones deberán tener una composición paritaria de 50% para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, la postulación deberá tener como mínimo 40% y como máximo 60% por cada sexo.
En las elecciones legislativas del 6 de diciembre los venezolanos deben elegir a 167 parlamentarios. De éstos 113 son nominales y se escogen votando en 87 circunscripciones por el nombre y apellido de los candidatos. Otros 51 candidatos son tipo lista y se escogen en los estados votando por la tarjeta de los partidos políticos. Los otros 3 serán representantes de las comunidades indígenas.
Para cumplir con la exigencia de paridad cada fuerza política (o alianza de partidos) de ámbito nacional debía postular, al menos, 45 mujeres como candidatos nominales y 45 mujeres como suplentes nominales. Adicionalmente deben postular 20 mujeres en las listas.
El Manual Operativo entregado el martes 21 de julio aclara que «estas fórmulas no serán de obligatorio cumplimiento para las postulaciones de las candidaturas principales y también para los suplentes que hayan sido pre-seleccionados a través de elecciones democráticas de base o primarias internas, en cada organización con fines políticos, sean postulaciones bajo la modalidad nominal o lista».
El manual señala que las postulaciones principales realizadas por cada organización bajo la modalidad nominal en las circunscripciones en donde no se hayan realizado primarias deberá garantizar, al menos, 40% de participación política.
Al realizar primarias en las 87 circunscripciones del país el PSUV no debe cumplir con este requisito para los candidatos nominales principales, pero sí para los suplentes porque estos cargos no se eligieron en primarias. El PSUV presentará a las 28 mujeres electas en sus primarias como candidatos nominales y a 45 mujeres como suplentes.
En el caso de la oposición, que solo realizó primarias en 33 circunscripciones, la norma se aplica distinto porque deberá garantizar la paridad en 54 circunscripciones. En estas deben presentarse 73 candidaturas principales con sus suplentes. Para cumplir con la norma de paridad la MUD debe postular a 29 mujeres como candidatos principales y a 29 mujeres como candidatos suplentes.
Con relación a las listas, el Manual Operativo indica que «las postulaciones realizadas por cada organización con fines políticos bajo la modalidad lista deberán garantizar que, entre los dos primeros lugares de cada lista (una por estado) al menos 20% de estos lugares sean postulaciones de mujeres, pudiendo completar, entre los demás lugares de las listas respectivas el porcentaje mínimo de paridad de género.
Esto significa que el PSUV y la MUD solo deberán incluir a 10 mujeres entre los dos primeros lugares de cada lista (puestos salidores), debiendo incluir a 30 o más mujeres a partir del tercer lugar de cada lista (puestos de suplentes).
Fuente: DC| EU