Súmate: «Observación nacional e internacional calificada contribuirá a transparencia en las elecciones»

Súmate califica como una intromisión en las competencias del Poder Electoral la afirmación del presidente de la república, Nicolás Maduro, el pasado martes 28 de julio, luego de la reunión con el secretario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de que «Venezuela no está siendo monitoreada, ni será monitoreada por nadie», en respuesta a la consulta de si habrá observación internacional en las elecciones a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre.

Para esta ONG es oportuno que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronuncie cuanto antes sobre la Observación Electoral Internacional, ya que ahora es más necesaria la presencia de estas misiones técnicas, entre ellas la de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión Europea (UE), además de la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas), anunciada por la rectora presidente del directorio del CNE, Tibisay Lucena, el pasado 22 de junio de este año.

La importancia de la presencia de las misiones de observación internacional es que pueden contribuir a un ambiente electoral en condiciones de equidad para las organizaciones políticas y los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional (AN), en momentos cuando estamos en presencia de un entorno desfavorable por la intervención de los Poderes del Estado en el juego electoral, como lo demuestran las recientes inhabilitaciones por parte de la Contraloría General de la República en contra de algunos aspirantes a los escaños en el parlamento nacional, como también el uso de los recursos y bienes públicos por altos funcionarios del Estado a favor de los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra de las directivas de algunos partidos políticos, entre otras irregularidades.

Adicionalmente, Súmate aclara que no se debe confundir esta labor de la observación electoral internacional con la visita o acompañamiento electoral internacional que el CNE tiene previsto en el lapso de 8 días, entre el lunes 30 de noviembre al lunes 7 de diciembre, de acuerdo a la actividad 81 del Cronograma Oficial. Precisa que una verdadera observación electoral internacional requiere que los técnicos electorales de las misiones internacionales se hagan presentes en el país con semanas de antelación a la fecha de estos comicios legislativos y que tengan posibilidad de desplegar su trabajo técnico sin restricciones.

Entre las actividades que una observación electoral debe evaluar antes, durante y después de este proceso electoral destacan: la aplicación de la Constitución y leyes electorales; la elaboración oportuna de reglamentos electorales; el desempeño de los rectores y organismos del CNE; la convocatoria del proceso electoral; la conformación de las circunscripciones y la distribución de los cargos a elegir en cada una de ellas; las postulaciones y la inscripción de candidatos; la selección, la notificación, la formación y la acreditación de los miembros y secretarios de las Juntas y Mesas electorales; la acreditación de testigos electorales; las publicaciones e impugnaciones del Registro Electoral Preliminar y del Definitivo; la creación de centros de votación; las auditorías al sistema automatizado de votación; la campaña electoral; la instalación y la constitución de mesas electorales; la participación y la actuación de los miembros, secretarios y los testigos en las mesas de votación; la actuación del Plan República, así como los actos de votación, escrutinio, y verificación ciudadana con el fin de corroborar que todos los votos se cuenten y que el voto sea secreto; así como la participación e imparcialidad de los poderes del Estado y  la no intervención  de los mismos a favor de cualquier parcialidad política.

Por último, señala que el Consejo Nacional Electoral debería ser el más interesado en que las misiones técnicas internacionales calificadas participen como observadores, para cumplir con los principios de transparencia, imparcialidad y confiabilidad a los que está obligado por el artículo 293 de la Constitución de la República.

Fuente: DC|NP

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