La desesperación comienza a los 30 días, que en realidad se convierten en 45, tiempo que tiene el fiscal del Ministerio Público para presentar su acusación ante el juez de control. Ernesto (nombre ficticio) lleva ocho meses esperando en una de las celdas del pabellón A del retén El Marite por su audiencia preliminar. La razón, a decir del abogado defensor, es que no hay transporte para el traslado a los tribunales, en el centro de Maracaibo.
El detenido cayó preso por extorsión, en flagrancia, cuando cobraba el dinero producto de las amenazas a una de sus víctimas. Fue privado de libertad en la audiencia de presentación y desde entonces él y sus tres cómplices entraron al “túnel del retardo judicial”.
Un fiscal del Ministerio Público explica en qué se basa la primera fase del proceso judicial: la Audiencia de Presentación:
“Es el primer momento procesal en el que el imputado puede defenderse. En ese acto el fiscal lo imputa provisionalmente y el juez de control escucha a la defensa y al señalado. El juez decide en la audiencia si lo deja privado, o le da una medida cautelar”.
En el 60% de los casos, los detenidos sobrepasan el tiempo límite que establece la ley para celebrarse la audiencia preliminar y darle paso al juicio. Las cifras las ha calculado la Fundación para el Debido Proceso (Fundepro) en su informe anual.
La directora de esta ONG, Jackeline Sandoval de Guevara, habla de estadísticas y asegura que “en la mayoría de los casos pueden pasar dos años para que el detenido llegue a la etapa de juicio y hasta cinco años para que tenga una sentencia definitiva”.
El Código Orgánico Procesal Penal (Coop) establece que, una vez que el detenido queda privado de libertad en su Audiencia de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público tendrá 30 días y 15 días de prórroga si lo solicitara para presentar el acto conclusivo (acusación).
“En la acusación el fiscal presenta que ciertamente hay elementos convincente para imputarle los delitos con las pruebas obtenidas en la investigación”, detalla un abogado penalista.
Luego de esto, el privado pasa a la fase intermedia, que es en la que espera a que se celebre su audiencia preliminar, para conocer si continua o no privado de libertad.
Presentada la acusación, el juez de control convoca a las partes (imputado, defensor, víctima y Fiscal) a la Audiencia Preliminar, que deberá realizarse “dentro de un plazo no menor de quince días, ni mayor de veinte”, según el artículo 309 del Coop.
“En la audiencia preliminar el fiscal presenta un escrito acusatorio y la defensa presenta otro de contestación a la acusación y el juez decide si lo pasa a juicio, o le dan una medida cautelar otro beneficio”, detalla el abogado.
Pero en la práctica, por múltiples factores, esta audiencia sufre varios diferimientos hasta que se logra celebrarla.
La directora de Fundepro explica que “entre las razones que conllevan al retardo procesal está la falta de personal en tribunales ante la cantidad de detenidos que se registran en las ciudades”.
“Hay tribunales donde solo hay un juez y se hace pequeño por la el gran número de privados”, dice.
Otro de los motivos del retraso es que no se dan los traslados de los detenidos desde los retenes hasta los tribunales.
“En la mayoría de los casos alegan que no hay transporte para el traslado por falta de coordinación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, o no se dan las condiciones para ello”, expresa la abogada Sandoval.
“Cuando se violan los lapsos procesales, la defensa puede apelar”, asegura un fiscal del Ministerio Público.
El penalista Agustin Andrade añade que el hecho que trasladen a los privados a otros centros de reclusión fuera de la jurisdicción de su causa agrava la problemática. “Hay casos en los que los detenidos son procesados en Maracaibo, pero están internados en Lara, por lo que dificulta aún más que se den las condiciones para que se realicen las audiencias a tiempo”.
Andrade también explica que la ley contempla, además, un máximo de dos años para que el preso tenga una sentencia firme o preliminar, de lo contrario el privado puede pedir una medida cautelar, según lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sandoval añade: “En varios casos, cuando la defensa solicita este beneficio, el Ministerio Público se opone porque la considera, la mayoría de las veces, como una estrategia de la defensa para que salga en libertad la persona”.
El criminólogo Luis Izquiel expone que en otras ocasiones las audiencias se retrasan por falta del Fiscal o el abogado defensor.
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, aseguró en una entrevista a Venevisión, en septiembre del año pasado, que en el Ministerio Público se atacó el retardo procesal, la impunidad, y los vicios que puedan existir en el proceso penal y se trabajó por hacer justicia. Sin embargo, reconoció que “el sistema de justicia penal es responsable de lo bueno y lo malo, todos sus integrantes son responsables de lo bueno y lo malo que allí ocurra”.
Han pasado ocho meses y Ernesto sigue esperando. Su audiencia ha sido diferida en cuatro ocasiones, la justicia para él está retrasada… va lento y tardía, convirtiéndolo en un privado de libertad sin condena.
DC | Panorama