Por Decreto Presidencial número 2.301, publicado en Gaceta Extraordinaria número 6224, del 18 abril, se modifica el huso horario en todo el territorio nacional, entrando en vigencia el primero de mayo de 2016.
Asimismo, la normativa estipula que el huso horario aumentará en 30 minutos la hora oficial de Venezuela, lo cual “conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al mediano de Greenwich”.
La personas naturales y jurídicas, así como las autoridades nacionales, estatales y municipales, deberán tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio.
Igualmente, el nuevo horario entrará en vigencia a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) del primero de mayo de 2016, que, para todos los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.
DC|Sumarium