Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
A través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.227, el Gobierno Nacional oficializó el Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el presidente Nicolás Maduro.
¿Qué podrá hacer el Ejecutivo Nacional con este decreto?
1)Este decreto permite otorgar numerosas potestades a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), junto a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia y mantenimiento del orden público.
2) Autorizar el desembolso de recursos con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto para optimizar la atención de la situación excepcional. Se podrá establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.
3) Intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y los órganos de seguridad ciudadana para garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.
4) Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la reactivación de la economía.
5) Implementar las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado.
6) Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales.
7)El decreto presidencial también establece que el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, a través del Banco Central de Venezuela, podrá establecer límites máximos de ingreso o egreso del efectivo.
8) Se podrán fijar restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras y restringir operaciones al uso de medios electrónicos autorizados en el país.
9) El gobierno puede suspender de manera temporal el porte de armas en todo el territorio nacional.
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