José Pons B. (@joseponsb): ¿Profundizando la revolución o  al artículo 350?

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), publicó una resolución en que se establece, “un régimen especial transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades del país públicas y privadas”, en la que contribuyan con una “inserción temporal” de trabajadores, en otras que se encuentren en proceso de reactivación productiva del sector agroalimentario, para ayudar a reimpulsar la economía del país.

 

La medida que está contenida en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, se dicta en el marco del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica. El texto legal además señala que se deberá disponer de trabajadores del sector público o privado, con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en diferentes áreas productivas. Por el lapso de sesenta (60) días, prorrogables por igual tiempo si las circunstancias lo ameritan.

 

Ya hemos afirmado en muchos de nuestros escritos y  hasta el cansancio, “Que nada de lo que realice el gobierno ofrece solución alguna” para muestra esta última iniciativa a la usanza de “Fidel Castro y el Che Guevara”. Nos coloca como sociedad, además de lo vivido en el país estos años en materia de desabastecimiento, criminalidad, impunidad y alardes públicos de corrupción, como atentar contra los derechos sociales de un pueblo, cuyos derechos humanos han sido y están siendo irrespetados por el gobierno; ante este dilema ¿Qué hacer?

 

Hoy por hoy, la confrontación de sectores políticos, nos ofrecen una clara panorámica que no hay soluciones sin confrontación, sumados a la indiferencia del venezolanos, resta por definir qué hacer y cómo actuar ante este escenario nacional. Artículo 350. Afirma, “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”

 

Es así, que la profundización para elaborar acciones concretas a la aplicación de este artículo constitucional, parte de aspectos importantes como son: Llamados a las Asambleas de ciudadano, promoción de actos legales y constitucionales, protestas abiertas y pacíficamente planificadas, sin ser utilizados por ningún estamento político, manifestación abierta del rechazo a las políticas que perturban el Derecho a vivir en libertad.

 

Nuestro deber y no solo de los Partidos Políticos, lo establece el Artículo 333. “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Las leyes del régimen, son del régimen, las nuestra es la constitución.

 

Dr. José Pons B / @joseponsb / Movimiento de Ascenso Social / @ascenso_social.

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