Ante el pronunciamiento de la Presidente del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) Rectora Tibisay Lucena, en el que pretende justificar los retrasos y obstáculos que el Poder Electoral ha desplegado ante el ejercicio del derecho constitucional de solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro por parte de un grupo de electores; Súmate fija posición:
1. Sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo está la voluntad del Soberano, tal como lo estipula el artículo 5 del texto constitucional: “…La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.” Solo el Soberano puede transformar o modificar el Estado constituido, a través de los mecanismos previstos en la Constitución. En ese sentido, el CNE no tiene potestad alguna para abrogarse este derecho de todos los venezolanos.
2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 72 otorga el derecho a los venezolanos a revocar el mandato de los funcionarios electos por el voto popular, entre ellos el Presidente de la República, lo cual también implica el cambio del gobierno nacional, ya que éste es el único funcionario electo del Poder Ejecutivo Nacional. El Presidente de la República es quien tiene la potestad de nombrar a los funcionarios del gobierno nacional (Ministros, Superintendentes, Presidentes de Institutos Autónomos, etc.), así como definir e implantar los lineamientos de gobierno. Impedir que el Referendo Revocatorio se realice antes del cuarto año cercena el derecho de los electores a revocar el mandato del Presidente de la República. También con ello se estaría violando lo contemplado en el artículo 5 del texto constitucional:“…Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
3. El principal responsable de que no exista una Ley de Referendos es el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que no promovió un Proyecto de Ley; no obstante, haber tenido el control absoluto de la Asamblea Nacional en el período 2005 a 2010, y por mayoría simple de 2010 a 2015. Ante la ausencia de esta Ley, existe un marco sub-legal fundamentado en las normas, vía reglamentos en resoluciones aprobadas por el Directorio del CNE, así como los precedentes legales producto de las decisiones y actuaciones previas. Es importante recordar que todo el entramado normativo que rige actualmente la Promoción y Solicitud de los Referendos Revocatorios fue aprobado por el Directorio del CNE en el año 2007, del cual ya formaban parte las rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, y que presidía la primera.
4. Las decisiones y actuaciones previas del Directorio del CNE para justificar su comportamiento y decisiones actuales es una estratagema argumental, lo cual no implica que las normas preservan y garantizan los derechos de los ciudadanos; contraria a los principios de eficiencia y eficacia administrativas, imparcialidad y celeridad que le demandan los artículos 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; con lo cual además se muestra la parcialidad del ente comicial.
5. El Directorio del CNE viola sus propias Normas en Resolución 2770 publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007, al haber omitido la publicación a finales del año pasado de la lista de cargos que podrían estar sujetos a Referendos Revocatorios, como también por no haber publicado el cronograma asociado a los mismos, tal como lo establece el artículo 31.
6. El Directorio del CNE utiliza otros argumentos para justificar sus obstrucciones a la Promoción y Solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial, al afirmar que la solicitud válida para constituir el grupo promotor se entregó el 14 abril y no el 9 de marzo de este año, cuando fue realizada la primera de ellas.
7. El Directorio del CNE entra en contradicción, al violar las normas que esta misma instancia aprobó en 2007, con el fin de “jugar” con los lapsos. Prueba de ello es la adición de un nuevo lapso de mes y medio que no existe en las Normas en Resolución 2770 publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007, con el argumento de ejecutar actividades logísticas, operacionales y técnicas, y que podría extender la realización de esta consulta refrendaria para después del 10 de enero de 2017, fecha en la cual el funcionario que se pretende revocar cumple cuatro años en el ejercicio del cargo.
8. El Directorio del CNE sabe que el tiempo máximo según las Normas en Resolución 2770 publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007 para la solicitud y organización del Referendo Revocatorio Presidencial es de 205 días continuos, contados a partir del pasado 2 de mayo cuando la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) entregó las planillas con las firmas de electores en apoyo a su constitución como Grupo Promotor de esta iniciativa. Esto significa que la consulta refrendaria debería ocurrir a más tardar a finales del mes de noviembre de este año 2016.
9. El Directorio del CNE indica muy claramente en el cronograma presentado por la Rectora Lucena y publicado en el sitio www.cne.gob.ve que los lapsos de los 15 días continuos que el artículo 21 de las normas otorga a la Comisión de Participación Política y Financiera (COPAFI) para verificar la solicitud de Referendo Revocatorio que entregó la MUD el pasado 2 de agosto culmina el próximo viernes 19 de agosto; y que los 15 días hábiles que el artículo 24 de las normas asigna a la Junta Nacional Electoral (JNE), más seis días hábiles que agrega a otras actividades, para proponer y aprobar los centros y puntos de Recolección de las Manifestaciones de Voluntad en apoyo al Revocatorio Presidencial, finaliza el viernes 16 de septiembre; por lo cual debería convocar a más tardar para los días Sábado 17, Domingo 18 y Lunes 19 de septiembre de este año la recolección de por lo menos el 20 por ciento de las Manifestaciones de Voluntad de los electores en el ámbito nacional, tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución y el artículo 26 de las Normas en Resolución 2770 publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007. Los días adicionales no están contemplados en los lapsos establecidos en las Normas mencionadas.
10. El Directorio del CNE confunde de manera interesada “términos con plazos” de los lapsos máximos establecidos en las Normas en Resolución 2770 publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007 para las tres etapas de los Referendos Revocatorios. Además, utiliza eventos pasados para justificar estos tiempos, pero omite lo expedito de su actuación en solicitudes similares por parte de funcionarios del gobierno nacional. Como ejemplos, están las solicitudes de Referendo para la Reforma de la Constitución de la República el 2 de diciembre de 2007, y el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional el 15 de Febrero de 2009. Esta última consulta ocurrió dos meses y medio después de que CNE convocó y realizó las Elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Metropolitanos y Cámaras de Concejales Metropolitanos, el 23 de Noviembre de 2008.
11. El Directorio del CNE emite la señal que le importa más defender el derecho de los funcionarios de elección popular que pueden ser revocados que el derecho a revocar que tienen los electores. En un referendo revocatorio realizado en condiciones de imparcialidad, igualdad, transparencia y otras garantías electorales es donde se consagra y garantiza el derecho de todos los funcionarios electos y los electores, quienes finalmente pueden decidir votar a favor o en contra de revocar el mandato del funcionario.
12. Por último, el silencio que mantiene el Directorio del CNE en cuanto al anuncio de la fecha y la convocatoria oficial de las Elecciones de Gobernadores y Legisladores estadales, que la Constitución de la República exige sean a más tardar en diciembre de este año, dado que vence el período constitucional de 4 años de estos funcionarios electos, como lo hemos advertido en cartas a los rectores, la primera el 15 de marzo y la segunda el 24 de mayo de este año, y en notas de prensa; en claro desacato de los artículos 160 y 162 del texto constitucional; son otra señal que el CNE viola la Constitución de la República y obstaculiza igualmente los cambios democráticos a nivel del Poder Estadal, al mismo tiempo que cercena el derecho a elegir y ser elegido que tienen los venezolanos.
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