La Ley de Saneamiento del Lago, es Inconstitucional. Por Adolfo Hernandez (@AmigosporVzla)

El día 18 de Agosto de 2.016, acudí a la Consulta Publica, “Sobre la Ley Programa de Saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica”, presentada para los Municipios Maracaibo, La Cañada de Urdaneta y Jesús Enrique Lossada. En el acto se encontraban presentes diferentes personalidades, gremios, representantes de los Partidos Políticos, Diputados, Concejales y Diversas Asociaciones Ambientales, con el objeto de hacerse eco, de la presentación de la misma. De los tres Alcaldes, solo estuvo presente, por pocos minutos la Alcaldesa Eveling Trejo, quien aplaudió la idea de la aprobación de dicha ley, argumentando que los marabinos, siempre hemos estado de espaldas a Lago, y vino a mi memoria el Articulo de su esposo Manuel Rosales, del domingo 31 de Agosto de 1.997, publicado por el Diario Panorama ¡ De espaldas o de frente a lago !

“Ya esta bueno de decir que los zulianos vivimos de espaldas al lago, tenemos que vivir de frente al Lago”. Desde la Alcaldía de Maracaibo, hemos iniciado jornadas de reclamo, estrategias y obras de mejoramiento ambiental, “como la Construcción de la Vereda del Lago”; proyecto que pretende corregir tantos errores cometidos. Como impedir la posibilidad de contemplar el lago, levantando edificios, Industrias, paredes, tapiando la visual más bonita y sublime que brinda la naturaleza. Hasta aquí el planteamiento de Rosales, era acertado ¿pero que paso, con el ICLAM, la Gobernación, el Ministerio de Ambiente, los Fiscales Ambientales y las diferentes Direcciones de Urbanismo de todas las Alcaldías del Zulia?. ¿Por que permitieron que las diversas cañadas del Estado, viertan sus aguas podridas, botellas plásticas, basuras, cauchos, etcétera  al Lago, sin su tratamiento debido? “Ejemplo vivo: La cañada Morillo, donde hasta caimanes han aparecido” ¿Por que permitieron la  construcción de edificaciones e industrias en las riberas del Lago?.

Pero también recordé un informe del 17-01-2.001, presentado por Sheila Vanegas, Presidenta del ICLAM, a los medios de comunicación Social y a la Comisión de Energía y Minas de la Asamblea Nacional. Según: Calixto Ortega, el reporte de dicho instituto, señalo que el Lago viene siendo victima de una contaminación constante, “no sólo por la actividad petrolera, sino porque los desechos tóxicos y las aguas negras se vierten en sus aguas”. Sin embargo, aclaro con el proyecto de tuberías sublacustre para enviar las aguas negras desde Maracaibo hacia la petroquímica; hará un doble servicio a la comunidad. Porque primero: no se le vierten Aguas Negras al Lago y segundo: que la población utilizará el agua potable, que se le destina a la petroquímica. Ante estos hechos, y el trabajo de varios Diputados entre ellos Enrique Márquez, se aprobó el 31-12- 2.001. “La Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento” (L.O.P.P.S.A.P.S).

La cual estableció en su artículo 134: que los servicios  prestados por el Ejecutivo Nacional, serian transferidos a los Municipios y Distritos Metropolitanos, los cuales no podrían durar más de 5 años. Ahora bien; en mi derecho de palabra, primero: explique que habíamos solicitado en dos oportunidades al C.L.E.Z, en el año 2.009 y en este 2.016, se sancione y realice el Proyecto de LEY DE TRANSFERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO ZULIA, visto que la L.O.P.P.S.A.P.S, lo establece. ¿Que el primer paso para sanear dicho Lago, debe estar dedicado en traspasar la competencia del Agua Potable y el Saneamiento de Aguas Servidas al Estado y los Municipios como lo establecen los artículos 10 y 11 de la ley. Segundo: que seria Inconstitucional e ilegal;  aprobar este nuevo proyecto de Ley Programa de Saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica.

Tercero: que no hay un Zuliano que no quiera ver a nuestro Lago de Maracaibo descontaminado, pero con tanta legislación y sus penas irrisorias, observamos que nadie hace nada para protegerlo. Entre algunas podemos mencionar: la Ley Penal del Ambiente, Ley Forestal de Aguas y Suelos, Ley de Aguas, Ley de Zonas Costeras, Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Ley de Hidrocarburos, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, Ley de Metrológica e Hidrológica Nacional, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley Orgánica de la Salud y la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios de Agua Potables y Saneamientos, Pactos y Tratados Internacionales. Cuarto: que si estamos Tomando Agua Contaminada, imagínense lo que le esta cayendo a lago. Tengo suficientes pruebas para demostrarlo, así que recomendé hervir toda el agua que tomamos.

Quinto: que este es un tema tan largo, y  que con tres minutos de intervención, era muy poco el tiempo, para analizar y demostrar, la inacción de muchos; exprese que plasmaría en varios artículos,  la antinomia jurídica, existente entre este proyecto de Ley Programa de Saneamiento del Lago, con todas las Leyes antes mencionadas, y legisladas para Conservar el Lago. Sexto: Que a pesar de ser muy versado en leyes, desconocía la existencia una Ley Regional aprobada en año 2.012, por el C.L.E.Z . Y repito al igual como lo hice en mi penúltimo Articulo “La Impunidad Ambiental”, ¿para que una nueva “Ley de Saneamiento y Protección del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica”?, si ya el Estado Zulia cuenta con una y hasta con el mismo nombre?. Entonces para que sirve la Ley Orgánica de Los Consejos Legislativos de los Estados, la cual en su articulo 36 establece: La Ley Estadal es un acto legislativo de efectos generales?.

Que nuestra Constitución en su Artículo 165, establece “Los Estados descentralizaran y Transferirán a los Municipios los servicios y competencias que se gestionen”. De igual manera que el Artículo 178 de nuestra mencionada constitución y  el Articulo 55 de la Ley Orgánica deL Poder Publico  Municipal, les define a los Municipios sus Competencias: de Ordenación Territorial, turismo local, parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación, arquitectura civil, protección del ambiente, saneamiento ambiental, Servicios de Agua potable, alcantarillado, canalización y disposición de las aguas servidas. Que tratar de quitarle las Competencias a los Municipios, con este Proyecto de Ley de Saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, atentaría contra la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencias, de Competencias del Poder Público, y sus Reglamentos.

Que tengo una declaración del 23-01-2.009, de Jorge Pedroza, Presidente del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM). Que con las plantas RAS, del Norte Maracaibo y Sur San Francisco, este solo sistema Saneara el Lago de Maracaibo, en un 80%, esto significaría un salto importante, siempre y cuando se lleguen a construir grandes colectores, Corresponde a las Alcaldías respectivas la interconexión para que el sistema opere y esas son muchas las fallas que tienen estas grandes plantas. Pues bien este Instituto “es una Caja de Pandora desde su fundación”, manejando recurso incalculables y para prueba un botón de su mala gestión y su falta de cálculos, en la edición 237 del Semanario Que pasa de 2.008, habitantes del Municipio Miranda denunciaron, que el ICLAM, vertía las aguas al lago sin su tratamiento. A esta declaración le otorgaron el derecho a replica, y su presidente  el 11 de julio de 2.008, explico:

“Que todas las plantas construidas por el ICLAM, fueron transferidas a Hidrolago”, que la planta construida para el Municipio Miranda está obsoleta, que tiene rebasada su capacidad, pues fue construida para un flujo equis, pero la población creció en gran proporción” y los alcaldes de turno nunca se interesaron, no evaluaron la necesidad de la construcción de una planta a futuro. “Como siempre echándoles sus culpas a otros” y le pregunto a Pedroza: ¿Será que esas competencias de aguas negras, fueron transferidas a dichos Alcaldes para solucionar el problema? ¿Será que el ICLAM y sus ingenieros, no planificaron esos sistemas a futuro? ¿Será que el problema del Agua Contaminada, lo han convertido en un gran negoció de Corrupción? ¿Entonces por que con esta Ley de Saneamiento del Lago, le quieren transferir nuevamente al ICLAM y al Gobierno Nacional, la competencia de las Agua residuales? ¿Que pasará con el Agua potable y las Aguas negras de los demás Estados. Quien será en encargado de dichas competencias? ¿O será que 16 años de gobierno, es muy poco? ¿Donde quedara el proceso de descentralización, tan cacareado por la oposición? ¿Se quedaran los Municipios y el pueblo atados de pies y  manos? ¿Que Arias Cárdenas solicite este proyecto y la Asamblea Nacional, se lo apruebe sin estudiar sus contradicciones jurídicas y ambientales, no dará algo que pensar? ¿Que el proyecto quiere desalojar todos los puertos del Lago, existentes antiguamente, para darle paso al otro negocio redondo; “Puerto America”, negocio anhelado por Arias Cárdenas y sus acólitos desde otrora? Será verdad que Arias quiere tanto al Lago? ¿Entonces por que teniendo la mayoría en el CLEZ, no apoya la  Transferencia de la Ley del Agua Potable y Saneamiento para el Estado Zulia y sus Municipios? ¿Cual será el negocio, de construir un Oleoducto y una línea ferra, para que llegue a Puerto America y el Impacto Ambiental que?.. ¿Con que dinero este país, haría esto y en que tiempo, mientras el lago continua contaminado? ¿Será que la inversión hecha en el Puente Nigale no se perdió;  esta o no esta paralizado? ¿O será que lo que están buscando son mas recursos económicos, que los apruebe la Asamblea Nacional, para  seguir dilapidándolos; sin darles cuentas a Nadie?. Si esto a así, que Dios los agarre confesados. Continuará…

 

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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