Atentan contra la Descentralización del Agua, por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

Como luchador social y estadista he llegado a la conclusión; que para restablecer el pasado, hay que poner en orden los hechos ocurridos en el tiempo, para analizar la verdad absoluta del presente; visto que lo errores de los dirigentes políticos, no pueden ser adjudicados al pueblo, aun cuando sean consecuencia; de los errores populares cada vez que nos equivocamos al hacer una elección. Por no eligir correctamente a un buen Presidente de la República, Diputados al Parlatino y la Asamblea Nacional,  Gobernadores, Legisladores de los Consejos Legislativos, Alcaldes y Concejales; ya que al votar como ciegos; por ser inducidos por una necesidad, por diferentes medios de comunicación, o por la dirigencia de los partidos políticos, hemos otorgado un cheque en blanco, para que la mayoría de las veces; gente ambiciosa y voraces trepadores, gente sin talento e incapaces  dirijan los destinos de nuestra nación. .

En nuestro ultimo articulo publicado por este medio, “La ley del Saneamiento de lago de Maracaibo es Inconstitucional”, proyecto este que promueve con urgencia el Gobernador del Estado Zulia, Francisco Arias Cárdenas “Chavista” y un grupo de de personalidades; ante la Asamblea Nacional, “el cual se aprobó en su primera discusión, sin estudiarla a profundidad”, cuyo objeto es echar a la borda el proceso de descentralización establecido en la Constitución y regresarle al Gobierno de nuevo esta competencia, entre otras cosas oscuras que mas adelante analizaremos. Vista nuestra ultima solicitud, de fecha 17-03-2.016, ante el Consejo Legislativo del Estado Zulia, de que se sancione y ejecútese el Proyecto de LEY DE TRANSFERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO ZULIA, ya que La Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento” (L.O.P.P.S.A.P.S) en su artículo 134 establece: que los servicios  prestados por el Ejecutivo Nacional, serian transferidos a los Municipios y Distritos Metropolitanos.

Ahora bien si retomamos el estudio Jurídico-Histórico del proceso descentralización ocurrido en Venezuela, podemos observar que la Constitución de1.961, en sus Artículos: 30 y 131, preveían; que con el fin de promover la descentralización a los municipios, con competencias exclusivas de servicios, en congreso con el voto de la 2/3 partes de los miembros de cada Cámara, podrían atribuir dicha competencia nacional. Es así cuando en 1.978 aprueba el Congreso de la Republica, la Primera Ley Orgánica de Régimen Municipal; y su Reforma Parcial se publica el 16 de Junio de 1.989, estipulando su articulo 36 : Son competencias propias del Municipio: Ordinal 1: . Acueductos, Cloacas, drenajes, tratamientos de Aguas y Residuales. Con esta ley, el legislador patrio. aperturó el proceso de descentralización para  los municipios en Venezuela.

Luego el 26-12-1.989, el Congreso Nacional aprueba “La ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencia del Poder Publico”. Vigente hasta hoy; sus artículos 1 y 11, mantienen el objeto de promover la descentralización, coordinar los planes de inversión y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados. Parágrafo Único: Hasta tanto los Estados asuman estas competencias por ley especial, dictadas por las respectivas Asambleas Legislativas. Se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad. Misma argumentación que le presente al Gobernador Manuel Rosales, y al Procurador del Estado, con un estudio de 40 paginas, para que defendieran los derechos del Zulia ante el TSJ, “reclamo que no agotaron”; Cuando Hugo Chávez, de forma inconstitucional les arrebato las competencias de las Vías, Carreteras y Puentes, luego de igual forma se los hizo con El Puerto y Aeropuerto.

Ya que la extinta  Asamblea legislativa, había sancionado: La ley por la cual el Estado Zulia, asume la Conservación, Administración y Aprovechamiento del Puente “General Rafael Urdaneta” de 1.991; La Ley y Conservación y Administración y Aprovechamientos de la Carreteras Interestadales. De 1.992; Ley de Vías Estadales de 1.993. La Constitución Nacional, de 1.999, en sus artículos 157 y 158; La Asamblea nacional por la mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios y Estados competencia nacional. De igual forma los articulo 164 y 165 son específicos sobre los mecanismos de transferencia, “estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal”. Su articulo 178 establece: Es de Competencia del Municipio: Ordinales 1.4.5: Balnearios, La Salud. Ambiente;..Ordinal 6: Servicio de Agua Potable, electricidad y gas domestico, alcantarillado, canalización y disposición de las aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.-

Ahora bien, la Asamblea Nacional sanciono; La Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento” (L.O.P.P.S.A.P.S). en el año 2001, la cual en su Articulo 9. Sobre la competencia del Poder Ejecutivo Nacional.. Literal (E) Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios que actualmente prestados por órganos del Poder Ejecutivo Nacional. Literal (I), Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitaria que estén contemplados en los planes de desarrollo del sector.  Articulo 11: Competencia de los Municipios y Distritos Metropolitanos, la prestación  y el control de los servicios del Agua Potable y Saneamiento. Su Artículo 134: estableció; Que Hidroven es el organismo responsable de hacer la transferencia a los Municipios, la cual no podrá durar más de cinco (5) años.

Por otra parte la Asamblea Nacional en el 2-005, reformo la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, (L.O. P.P.M); ratifico la competencia Municipal en su articulo: 56 Literal (F): Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado publico, alcantarillado, canalización y disposición de las aguas servidas; de de mataderos, cementerios, servicios funerarios, abastecimiento y mercados. El primer Atentado contra la descentralización; lo Cometieron todos los Consejos Legislativos de los Estados, en manos de los Rojitos y Azulitos, en el caso del Zulia, varios Presidentes de Hidrolago, ofrecieron; “La Transferencia de su Competencias a los Municipios” entre ellos  Rafael Ávila, Ernesto Paiva quien en reunión con la Asociación de Alcaldes, afirmo que el problema del Aguas Blancas y Aguas Servidas en el Estado Zulia; no está resuelto, pues que hay que empezar la transferencia del Servicio a los municipios.

Por ultimo en Junio de 2.005, por el Diario la Verdad, el Coronel Danilo Naranjo, le respondió a los Alcaldes, que Cumplirá con el lapso establecido en la L.O.P.P.S.A.P.S. La cual debe transferirse el servicio antes de Diciembre 2006, “Cumpliré con la Ley” (Por decir esto, fue despedido de su cargo). La pregunta; por que ningún Consejo Legislativo de país, No legislo está ley de Transferencia de conformidad con el 165 Constitucional,  La ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencia del Poder Publico. La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados; que su según el Art 15 numeral 4. Es un deber sancionar las leyes de descentralización y transferencias de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación le los ciudadanos. “La L.O.P.P.S.A.P.S.  Promueve la participación de los suscriptores en las Mesas Técnicas de Agua” mas clarito, no puede ser.

Ante está situación. El Segundo Atentado inconstitucional contra la descentralización, lo cometió la Asamblea Nacional Roja-Rojita; ante la Omisión del Ejecutivo Nacional. de No transferir dicha competencia a los Municipios, cuando en entre gallos y medias noches el 20-03-2.007,” Reforman La Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento” (L.O.P.P.S.A.P.S), publicada en Diciembre del mismo año. y en su Disposición Transitoria le otorgan una Vacatio Legis de seis (6) años mas   hasta Diciembre 2.013. El Tercer Atentado Inconstitucional contra la descentralización, lo pretende hacer ahora esta Asamblea Nacional, Azulita, promoviendo desde Julio 2.016, la Ley Programa de Saneamiento del Lago de Maracaibo, cuyo objeto es regresarle al Ejecutivo Nacional, la competencia del Agua Potable y las Aguas Servidas, para que sean manejadas por Hidrolago y el ICLAM. “ debe ser por lo bien que lo han hecho?, entonces para que quieren revocar a Maduro ? Y prometen ahora sancionarla el 18 de Noviembre.

Pues bien, existe una  antinomia jurídica, entre este proyecto de Ley Programa de Saneamiento del Lago, con todas las Leyes in comento  y nuestra Constitución Nacional; que pretende arrebatarle nuevamente las Competencias propias de los Municipios, y otras leyes  para Conservar el Lago. Que muchos desconocíamos la existencia de una Ley Regional aprobada con el mismo nombre; en año 2.012, sancionada por el C.L.E.Z. ¿Para que una nueva “Ley de Saneamiento y Protección del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica”?, si ya el Estado Zulia cuenta con una ?. O será que las leyes Estadales no surten efectos generales? El Cuarto Atentado inconstitucional contra la descentralización, fue anunciado este 04-10-2016, por informe 21.com ver http://.com/zgvdmad  Diosdado Cabello, afirmo que Crearan una Comisión Especial de Saneamiento del Lago.

Como siempre echándole la culpa a las cuarta republica, de que ellos son los responsables de lo que pasa en el lago, y que ahora demagógicamente quieren aprobar un proyecto de Saneamiento del Lago de Maracaibo, en cierta parte tiene razón, pues la primera Ley Penal del Ambiente, sus penas máximas eran de tres años; pero en el 2006, con una Asamblea Nacional Roja-Rojita completamente, redujeron aun mas las penas ambientales, así que también la Quinta Republica es responsable de lo que pasa en el Lago. Pero a Diosdado se le olvido que ese proyecto lo fomenta Arias Cárdenas, para paralizar nuestra solicitud, que presentamos ante la Asamblea Legislativa. Sobre la Ley de Transferencia de Agua Potable y Saneamiento Para el Estado Zulia, para que los municipios asuman sus competencias Constitucionales. A diferencia de la ley Programa de Saneamiento del Lago de Maracaibo, que lo busca son recursos y que los administren los rojos rojitos de Hidrólago y el ICLAM.

El propio Diosdado aseguro; aseguro que tenían que ser realistas, no podemos hacer planes que no podremos cumplir; que está Comisión estará integrada por: La Gobernación del Estado Zulia, PDVSA y el Ministerio de Eco- Socialismo y Aguas, y la gran pregunta y los Municipios que?. Pegados como la guayabera por fuera. Se fijan como atentan con la descentralización del Agua. Como la Ley Programa de Saneamiento del Lago establece: que Cerrará un Puerto de Aguas profundas, que se retiraran todas las tuberías del lago y llevaran un oleoducto, sub lacustre al nuevo Puerto America. Retiraran todos los Puertos del Lago la Ceiba, los de Carbón, el Tablazo, el Puerto de Maracaibo. Entre otros.., ¿Que pasará con el Agua potable y las Aguas negras de los demás Estados. Las manejara Hidrolago y el ICLAM, ‘pues esta ley es especifica para el Lago de Maracaibo, no para los demás Estados?

¿Donde quedara el proceso de descentralización, tan cacareado por la oposición? Que mentira le dirán?,  Si de verdad quieren tanto al Lago, por que no apoyan la solicitud de Ley de  Transferencia  de Agua Potable y Saneamiento para el Estado Zulia y sus Municipios? ¿Visto que (L.O.P.P.S.A.P.S). Establece que a medida que se transfiera esta competencia a los diferentes municipios  o mancomunidades municipales, se les transferirá sus bienes y activos. Aportes financieros para la construcción de obras y instalaciones de infraestructuras hidráulicas y Sanitarias. Mejor para que? El grave problema que tiene el país, es falta de una  buena administración y ganas de hacer bien las cosas; ahora bien señores Diputados, ustedes  deben recordar: “que los Municipios constituyen la unidad política primaria  y autónoma dentro de la organización nacional”. Si esto no es así, que Dios los agarres confesados. Continuará…

 

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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