Doce preguntas y respuestas sobre el procedimiento de responsabilidad política del Presidente de la República que cursa ante la Asamblea Nacional, publicadas por el diputado Juan Miguel Matheus.
1. ¿Qué es el procedimiento de responsabilidad política del Presidente de la República que cursa ante la Asamblea Nacional?
De acuerdo con el artículo 222 de la Constitución, la responsabilidad política es un procedimiento sancionatorio de control parlamentario que ejerce la Asamblea Nacional sobre cualquier funcionario público. Adicionalmente, la declaratoria de responsabilidad política encuentra fundamento constitucional en el principio general de responsabilidad jurídica de los funcionarios públicos contenido en el artículo 25 de la Constitución, así como en el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos por abuso o desviación de poder y por actuaciones contrarias a la Constitución y a la ley (artículo 139 de la Constitución).
2. El Presidente de la República, ¿es susceptible de una declaratoria de responsabilidad política por parte de la Asamblea Nacional?
Sí. Todos los funcionarios públicos son susceptibles de ser sancionados por una declaratoria de responsabilidad política de la Asamblea Nacional. Ello se explica en virtud de la universalidad de las potestades de control de la Asamblea Nacional y en virtud de la universalidad del principio de responsanbilidad de los funcionarios públicos establecido en los artículos 25 y 139 de la Constitución.
3. ¿Ha reconocido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República es susceptible de ser sancionado por una declaratoria de responsabilidad política de la Asamblea Nacional?
Sí. De hecho, en una interpretación restrictiva, la Sala Constitucional ha establecido que solo el Presidente de la República y sus Ministros son susceptibles de recibir la sanción de responsabilidad política. En efecto, la Sentencia N° 1338 de la Sala Constitucional, de fecha 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, declaró lo siguiente: “la responsabilidad política es imputable solo a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, que son las personas que ocupan cargos de dirección política. De esta manera, cuando el órgano que declara la responsabilidad es el órgano parlamentario nacional (Congreso y ahora Asamblea Nacional) solo puede ser declarado responsable en lo político el Presidente de la República y los Ministros, como órganos directos que son de aquél. (…) Lo que hace el órgano parlamentario es controlar la actuación (u omisión) de quienes han resultado encargados de conducir al Estado”.
4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la sanción de declaratoria de responsabilidad política de la Asamblea Nacional sobre el Presidente de la República?
La declaratoria de responsabilidad política es una sanción moral, que no implica destitución ni remoción del Presidente de la República. En el constitucionalismo venezolano se asume que el Presidente tiene origen democrático al ser electo por el voto popular, y solo puede ser revocado a través del derecho político al referéndum revocatorio consagrado en el artículo 72 de la Constitución. Sin embargo, en las actuales circunstancias, al tratarse de una responsabilidad política por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas y sociales de la nación, la declaratoria de la Asamblea Nacional es un acto que, en expresión de la soberanía popular, cuestiona severamente la legitimidad del Presidente y debería dar lugar a la renuncia voluntaria y a un desenlace electoral.
5. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la Constitución, la declaratoria de responsabilidad política del Presidente puede acarrear el inicio de procedimientos sancionatorios por causas administrativas en sede de la Contraloría General de la República, y de acusaciones penales por parte del Ministerio Público, siendo que estas acusaciones pueden conducir a un antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
6. ¿Por qué el jefe del Bloque de la Patria, diputado Héctor Rodríguez, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de octubre de 2016, un recurso judicial contra todo acto eventual con el cual la Asamblea Nacional pueda declarar la responsabilidad política del Presidente de la República?
Los diputados del Bloque de la Patria argumentan correctamente que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe propiamente un juicio político o impeachment que acarre la destitución del Presidente de la República, como ocurre en otros países tales como Brasil, Mexico o los Estados Unidos de América. Sin embargo, en Venezuela sí existe la declaratoria de responsabilidad política como sanción moral de ulteriores efectos administrativos o penales y sin destitución, que es, precisamente, el procedimiento que cursa actualmente ante la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 222 de la Constitución.
7. ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente por parte de la Asamblea Nacional?
Ni la Constitución ni las leyes establecen expresamente el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional. Sin embargo, por tratarse de un procedimiento sancionatorio, deben garantizarse los derechos a la defensa y al debido proceso establecidos en la Constitución. Y por esa razón la Asamblea Nacional notificó del procedimiento de responsabilidad política al ciudadano Nicolás Maduro Moros, para que comparezca ante la Asamblea Nacional el día 1 de noviembre de 2016 a las 3.00 p.m. y ejerza su derecho a la defensa frente al país.
8. La declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República y la declaratoria de abandono del cargo por parte de la Asamblea Nacional, ¿son lo mismo?
No. La responsabilidad política es un procedimiento de sanción moral que puede traer consecuencias jurídicas administrativa y penales, sin destitución o remoción. En cambio, la declaratoria de abandono del cargo es un procedimiento establecido en el artículo 233 de la Constitución a través del cual la Asamblea Nacional verifica si el Presidente está ejerciendo como tal o si ha abandonado el ejercio del cargo por ausencia física, porque no está en el territorio de la República, o bien porque, aun estando físicamente en el territorio de la República, no cumple con las obligaciones inherentes a su cargo (artículo 232 de la Constitución).
9. ¿Deben participar el Poder Ciudadano o el Tribunal Supremo de Justicia en el procedimiento de declaratoria de abandono del cargo del Presidente?
No. El artículo 233 de la Constitución es claro: ni el Poder Ciudadano ni el Tribunal Supremo de Justicia son competentes para participar del procedimiento de declaratoria de abandono del cargo por parte de la Asamblea Nacional. Se trata de una competencia privativamente política de la Asamblea Nacional, que la ejerce de manera exclusiva y excluyente, como expresión de la soberanía popular depositada constitucionalmente en la Cámara.
10. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de abandono del cargo del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional?
De acuerdo con el articulo 233 de la Constitución, el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional crea la falta absoluta del Presidente. Si dicha falta absoluta se produce dentro de los primeros cuatro años del período presidencial, el Vicepresidente de la República asume temporalmente la Presidencia y deben realizarse elecciones presidenciales dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la declaratoria de abandono del cargo que causa la falta absoluta. Si la falta absoluta por declaratoria de abandono del cargo ocurre dentro de los dos últimos años del período presidencial (a partir del 11 de enero de 2017), el período debe ser terminado por el Vicepresidente de la República.
11. ¿Qué puede pasar en la sesión de la Asamblea Nacional del día martes 1 de noviembre de 2016, en la cual se resolverá el procedimiento de responsabilidad política del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas y sociales de la nación?
En la fecha mencionada podrían ocurrir los siguientes acontecimientos, en virtud de que en la sesión de fecha 25 de octubre la Asamblea Nacional no solo inició el procedimiento de responsabilidad política del Presidente Nicolás Maduro Moros, sino que también se aprobó el estudio del abandono del cargo por parte del mismo:
a) Que la Asamblea Nacional absuelva al Presidente Nicolás Maduro Moros y no declare su responsabilidad política por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas y sociales de la nación.
b) Que la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política del Presidente Nicolás Maduro Moros por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas y sociales de la nación, en cuyo caso pueden sobrevenir acusaciones por responsabilidad administrativa ante la Contraloría General de la República y acusaciones penales ante el Ministerio Público que conlleven a una acusación y antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
c) Que además de la declaratoria de responsabilidad política de Nicolás Maduro Moros y de eventuales acciones ante la Contraloría General de la República y ante el Ministerio Público, la Asamblea Nacional también declare el abandono del cargo por parte del Presidente en virtud del incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo (artículo 232 de la Constitución), y en consecuencia se produzca la falta absoluta del Presidente de la República y el Consejo Nacional Electoral deba convocar y realizar elecciones presidenciales dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la declaratoria de abandono del cargo.
12. Finalmente, ¿qué ocurría si el Presidente Nicolás Maduro Moros no comparece ante la Asamblea Nacional el día martes 1 de noviembre de 2016?
Sería un irrespeto al pueblo de Venezuela, a la Asamblea Nacional y a la Constitución. Pero nada de ello obstaría para que ocurran los escenarios referidos en la pregunta anterior aun en ausencia de Nicolás Maduro Moros, pues se han garantizado sus derechos a la defensa y al debido proceso.
DC | NP