La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estableció que los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.
Así lo estableció el TSJ en su sentencia 1.144 del pasado 15 de diciembre, en la cual respondió una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso en marzo pasado.
“Es ambigua, no precisa, como debe entenderse, NO POSEER OTRA NACIONALIDAD, al no aclarar, que personas nacidas en el Territorio Nacional, tienen doble Nacionalidad (…) es necesaria y urgente, una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del Precitado Artículo, en cuanto a la Redacción del Párrafo NO POSEEROTRA NACIONALIDAD”, se lee en la solicitud de interpretación interpuesta por Pájaro.
Ante las razones expuestas, el TSJ en Sala Constitucional declaró resuelto el recurso de interpretación interpuesto por el abogado.
Asimismo, el artículo 227 de la Carta Magna establece: “para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.
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