“Un T. S. J. impuro” Por Adolfo Hernández (@amigosporvzla)

Ante tanto desafuero legal, que nos pude llevar a un gran estallido social, como aquel propiciado el 27 de febrero de 1.989 por los que hoy, sustentan este gobierno autocrático. Quienes han olvidado el significado de la palabra  Justicia:”Virtud de darle a cada uno lo suyo. Sin. Equidad, ecuanimidad, derecho, imparcialidad, neutralidad. Ant. Arbitrariedad, / lo que debe hacerse según la razón y derecho. / Ministros y Tribunales que ejercen la justicia. / Aplicación de un castigo. Sin. Pena, condena. Ant. Arbitrariedad”. Del manual fundamental de Verón.  Como luchador social, les recuerdo, pues para mi está prohibido olvidar; que culpa de lo que hoy acontece en Venezuela, es por complicidad de muchos. Que en el 2005, mientras Claudio Fermín, Julio Borges, Andrés Velázquez, Gabriel Puerta, y quien suscribe este articulo, fuimos señalados como colaboradores del gobierno, por propiciar la participación a las Elecciones, de los Diputados a la Asamblea Nacional, otros opositores auspiciaron: “ la obtención y No Participación”. Lo que conllevo al régimen a apoderarse de todos los poderes. Acelerando lo que hoy vivimos una injusticia total.

El 22-03- 2.007, todos los Diputados rojos rojitos, votaron por unanimidad, “Un acuerdo contra le T. S. J. por Invadir funciones contra la Asamblea Nacional”, pero en el 2014 solo contaban con 101 Votos, y se nombraron unos nuevos magistrados y sus respectivos suplentes del TSJ, la Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Contralor General, necesitando para ello, según el 279 Constitucional; las 2/3 partes, es decir 112 votos, estableciendo su procedimiento: la Asamblea Nacional, escogerá de una terna publica, los miembros del Poder Moral, en un lapso no mayor de 30 días. “Si concluido este lapso, no hay acuerdo para su elección, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular”- ¿Y entonces, por que no esperaron la consulta popular?.  En honor a la verdad la oposición voto para atornillar al chavismo en el poder hasta el 2021. No hubo acuerdo en el Nombramiento de los Rectores del C.N.E. y fueron designados por omisión legislativa por la Sala Constitucional, según el 336, ordinal 7, obviando; que este ordinal en su ultima parte reza. “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos para su corrección”; es decir, que esos rectores debieron ser seleccionados de nuevo por la Asamblea Nacional, por que no lo han nombrado ?.

El 6 de Diciembre 2015, gano la oposición, la mayoría calificada, de la Asamblea Nacional. Los Diputados salientes, el 23-12-2.015, violando el Procedimiento establecido en los artículos: 70, 71, 72, 73 y 74 de la, “ Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, y su Articulo 36: “ los magistrados del TSJ, serán designados por la A.N. para un periodo de 12 años, según este procedimiento.. Cuando se reciba la segunda preselección del poder ciudadano.. en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros. En el caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada que se refiere, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este articulo, y si tampoco se obtuviere el voto favorable de las 2/3 partes, se convocará a una tercera sesión y, si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.

Eligiendo 13 Nuevos Magistrados y 21 Suplentes, según lo establecido en la cuarta sesión del articulo in comento, con mayoría simple; sin tomar en cuenta “el  proceso de preselección de candidatos  de carácter publico, su convocatoria expresa en tres diarios de Circulación Nacional, el  lapso de15 días, para el proceso de impugnaciones, vencido este el lapso, el comité tendrá 8 días para las notificaciones y 3 días para escuchar alegatos. El Baremo de preselección, dentro de diez días continuos, la segunda preselección, presentada a la A.N y esta evaluara, dentro de los cinco días siguientes.  “Un solo ejemplo de tal ilegalidad”, en las elecciones del 6 de Diciembre, renuncio a su Diputación Omar Prieto, el día 7, asumiendo la curul su primera suplente, y como suplente el tercer Suplente Calixto Ortega, de conformidad con el articulo 9 de la LOPRE, quien luego fue electo Magistrado de la Sala Constitucional. Supongamos que Ortega, renunciase el día  8 de Diciembre, ¿ le daría chance en cumplir, con el comité de postulaciones y la Asamblea Nacional, todo este procedimiento en 15 días ?.

Habría renunciado Ortega, a su parcialidad política, pero como nuestra Constitución  establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Publico, que viole o menoscabe los derechos garantizados  por esta Constitución y la Ley, es NULO”. Me puse a revisar el Recurso interpuesto por el Abogado Robert Rodríguez, el 13 de enero de 2016,  ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el “Acuerdo Parlamentario de fecha 23 de Diciembre del 2015, publicado en la Gaceta Oficial 40.816 de fecha 28 de Diciembre del 2015, por la designación como magistrados del TSJ de los ciudadanos; Yanina Karabin , Juan Luis Ibarra, Juan Carlos Cuencas y de Calixto Ortega, para el período 2015-2021 por ser ilegal e inconstitucional su nombramiento, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos,  y me pregunte como obvio este profesional del derecho incluir; los artículos 36, 70,71,72,73 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pauta el procedimiento sobre dicho caso ?.

Que este Profesional del Derecho, cuestiono a varios Magistrado, entre ellos a Calixto Ortega: del cual solo se limitó a señalar: “ que de este ciudadano no ha  conseguido ningún perfil académico o profesional que justifique sus méritos para pertenecer al Tribunal Supremo de Justicia, debido a que se desconoce si ejerció como profesor universitario durante 15 años, con especialidad en Derecho Constitucional, o en el cargo de Juez Superior en la especialidad por 15 años o en cualquier tribunal, así sea de Parroquia” Que: “la única credencial que presenta es la de haber sido diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) durante 12 años y encargado de negocios de la República en los Estados Unidos de Norteamérica, lo que evidencia su manifiesta filiación y militancia política, sorprendiendo las declaraciones públicas hechas por el Presidente del Comité de Postulaciones quien señalo que…” Lo Grave: sobre Calixto Ortega, es un hecho publico y notorio, que por el Semanario Que Pasa, Aristóteles Soto, Periodista y Abogado en un trabajo de investigación, en su Columna Dedo en la llaga, publico la Gaceta Oficial No 4526 Extraordinaria del 2 de Febrero de 1.993.

Consejo de la Judicatura, en el expediente No 1490-92, inicio proceso disciplinario, que conllevo a la DESTITUCIÖN DEL CARGO, al Dr. Calixto Ortega, como: Juez Accidental del Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por haber recibido 20 cusas y solo resolvió 3 teniendo un año y dos meses y 15 días en el cargo,  “lo que conllevo a que las demás causas se encontraran fuera de lapso para sentenciar”. Razón por lo cual se viola los artículos: 37 de la L.O.T.S.J. y 263 ordinal 3 Constitucional, que conlleva a la destitución del cargo de conformidad con el artículo 62 numerales 5 y 17, y el artículo 63 de L.O.T.S.J.  Por otra parte la Sala Constitucional en el fallo de este Recurso estableció:  la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, afirmando, que ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada, sin audiencia concedida al interesado por causas graves al margen de la ley y de la Constitución.

Obviando la Sala Constitucional, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 62 y 63 establecen las Causales de Remoción de los Magistrados, y que la ejusdem, derogada el 20 de Mayo de 2004, establecía y facultaba en su artículo 23 Numeral 4. “La Asamblea Nacional, por mayoría simple, podrá anular el acto administrativo mediante el cual se designa a un Magistrado, principal o suplente, cuando este hubiera suministrado dato falsos con motivos a su postulación a la fecha de la misma que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y Constitución de la republica..” Y les pregunto a esto eruditos, es que acaso estos Magistrados impugnados, no fueron electos, con mayoría simple?. O es que, la mayoría simple sirvió para nombrarlos y para removerlos por fraude a la ley y actos impuros no ?¿Y el derecho a la igualdad que? ¿Será que tener Magistrados, que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley, no hace que todas sus decisiones dictadas revistan vicios de nulidad ?..

Pareciese este recurso prefabricado y sin interés, hecho por el Abogado recurrente,  pues no cumplió con su deber jurídico de acompañar, en el escrito de la demanda de nulidad, Ni siquiera el Acuerdo Parlamentario contra el cual se ejerció la presente acción, limitándose a acompañar varias comunicacionales publicadas vía Internet; por lo que la Sala Constitucional, lo  declaro Inadmisible: de conformidad con el artículo 133.2 de la L.O.T.S.J. ¿Podríamos preguntarnos como este abogado “ No acompaño ninguna prueba, Ni reacuso al Magistrado Calixto Ortega, quien participo y firmo la decisión de esta demanda?  ¿O este profesional del derecho no conoce los artículos: 53.54 y 55 sobre la Inhibiciones y reacusaciones? ¿Se pagaron y se dieron el vuelto? ¿Y la otra gran pregunta,  por que razón la MUD, o la nueva directiva de la Asamblea Nacional, no actúo en dicho recurso, por que tanto silencio cómplice, hacia tantos actos impuros? ¿O es que no saben, que contra toda decisión ilegal, que haga la Sala Constitucional, se puede apelar en Sala Plena?

Otra Sentencia Impura de está Sala Constitucional, es la No 948, con vicios de nulidad absoluta; “ la cual, le prohibió a la A.N, abstenerse a continuar el Juicio Político contra Nicolás Maduro, y  convocar actos que alteren el orden publico”. Como lo plasme en mi articulo publicado por este medio “ Rompen el Hilo”, donde afirme que estos Magistrados, como que estudiaron derecho endógeno y la oposición igual; pues con solo analizar, la  Ley del Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su articulo 24, Sobre  las” Competencias de la Sala Plena” en su numeral 1: “ Declarar si hay o no merito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Republica o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, hasta sentencia definitiva. Podemos apreciar como la Sala Constitucional, invadió una competencia exclusiva de la Sala Plena, la que la hace su decisión NULA, y por lo tanto la Asamblea Nacional, puede enjuiciar de inmediato; a   Nicolás Maduro, por Corrupción. Tanta impureza jurídica del TSJ, hiede.   Continuará….

Nota: El exceso de azúcar, es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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